Asunto F‑39/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑39/14

Fecha: 08-Oct-2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 8 de octubre de 2015

Asunto F‑39/14

FT

contra

Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

«Función pública— Agente temporal— Contable— No renovación de un contrato de duración determinada— Autoridad competente— Error manifiesto de apreciación— Carga de la prueba— Regla de coincidencia entre la solicitud y la reclamación»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE mediante el que FT solicita esencialmente la anulación de la decisión de 28 de junio de 2013 del director ejecutivo de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) de no renovar su contrato de agente temporal de duración determinada que finalizaba el 31 de diciembre de2013.

Resultado:Se desestima el recurso. FT cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Sumario

Funcionarios— Agentes contractuales— Contratación— Renovación de un contrato de duración determinada— Facultad de apreciación de la administración— Control jurisdiccional— Límites— Error manifiesto de apreciación— Concepto

[Régimen aplicable a los otros agentes, arts.47, letrab), y119]

Un agente contractual, titular de un contrato de duración determinada, no tiene, en principio, derecho alguno a la renovación de su contrato, no siendo ello más que una mera posibilidad supeditada a la condición de que dicha renovación sea conforme al interés del servicio. A este respecto, la administración dispone de una amplia facultad de apreciación en materia de renovación de contratos. Al examinar un recurso de anulación mediante el que se impugna un acto adoptado en el ejercicio de dicha facultad, el Tribunal de la Función Pública debe limitarse a la cuestión de si, habida cuenta de las vías y medios que hayan podido conducir a la administración a su apreciación, ésta se ha mantenido dentro de límites no criticables y no ha hecho uso de sus facultades de forma manifiestamente errónea.

Pues bien, un error sólo puede considerarse manifiesto cuando es fácilmente perceptible y puede detectarse de manera evidente, utilizando como referencia los criterios a los que el legislador ha querido supeditar el ejercicio por parte de la administración de su facultad de apreciación. Establecer que la administración ha incurrido en un error manifiesto en la apreciación de los hechos que pueda justificar la anulación de la decisión adoptada sobre la base de dicha apreciación supone por tanto que los elementos de prueba, que incumbe aportar al demandante, sean suficientes para privar de plausibilidad a las apreciaciones efectuadas por la administración. Dicho de otro modo, el motivo basado en ese error manifiesto deberá desestimarse si, a pesar de los elementos aportados por la parte demandante, cabe considerar todavía que la apreciación controvertida está justificada o es coherente.

(véanse los apartados 72 a74)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencias de 11 de julio de 2012, AI/Tribunal de Justicia, F‑85/10, EU:F:2012:97, apartados 152 y 153, y la jurisprudencia citada, y de 19 de febrero de 2013, BB/Comisión, F‑17/11, EU:F:2013:14, apartado 57, y la jurisprudencia citada

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