Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 29 de octubre de 2015— Lituania/Comisión
(Asunto T‑110/13)
«Programa de ayuda comunitaria a medidas de preadhesión para favorecer la agricultura y el desarrollo rural en los países candidatos de Europa Central y Oriental (Sapard)— Financiación por la Unión de determinados gastos efectuados por Lituania— Decisión de la Comisión que exige a Lituania el reembolso de una parte del importe abonado— Artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) nº1268/1999— Remisión a los principios establecidos por el Reglamento (CE) nº1258/1999— Alcance del acuerdo de financiación plurianual relativo al programa Sapard— Cooperaciónleal»
1.Adhesión de nuevos Estados miembros— Lituania— Compromisos presupuestarios globales contraídos con arreglo a los instrumentos financieros de preadhesión— Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard)— Normas de aplicación y de recuperación de los gastos realizados por Lituania— Aplicación de las estipulaciones del acuerdo plurianual celebrado en el marco del Sapard como lex specialis con respecto a las disposiciones del Reglamento (CE) nº1268/1999 [Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999 y nº1268/1999, art.9, ap.1, párr.2] (véanse los apartados 27 y33)
2.Presupuesto de la Unión Europea— Reglamento financiero— Recaudación de títulos de crédito contra terceros— Renuncia— Requisito— Insolvencia del deudor beneficiario de una financiación de la Unión gestionada por la institución acreedora— Posibilidad de renuncia respecto de un Estado miembro beneficiario de financiación en el marco del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard)— Inexistencia— Existencia de un principio general de renuncia por las instituciones de la Unión a sus créditos— Inexistencia [Reglamentos del Consejo (CE) nº1258/1999, (CE) nº1266/1999, art.12, ap.2, y (CE, Euratom) nº1605/2002, art.73, ap.2; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión, art.87, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31, 32 y42)
3.Adhesión de nuevos Estados miembros— Lituania— Compromisos presupuestarios globales contraídos con arreglo a los instrumentos financieros de preadhesión— Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard)— Recuperación por la Comisión de las cantidades indebidamente pagadas— Inexistencia de estipulación clara a este respecto en el acuerdo plurianual celebrado en el marco del Sapard— Irrelevancia [Reglamento (CE) nº1268/1999 del Consejo] (véanse los apartados 38, 39, 41 y47)
4.Adhesión de nuevos Estados miembros— Acta de adhesión de2003— Aplicabilidad inmediata de los actos adoptados por las instituciones antes de la adhesión— Recurso de la Comisión a los procedimientos establecidos en los Reglamentos (CE, Euratom) nº1605/2002 y nº2342/2002 para recuperar las cantidades indebidamente pagadas en el marco de un programa de preadhesión— Procedencia [Acta de adhesión de 2003, arts.2 y 10; Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo; Reglamento (CE, Euratom) nº2342/2002 de la Comisión] (véanse los apartados 50 y51)
5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión por la que se exige el reembolso de cantidades indebidamente pagadas en el marco del programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard)— Estado destinatario que estuvo estrechamente vinculado al proceso de elaboración de la decisión— Incumplimiento de la obligación de motivación— Inexistencia [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº1268/1999 del Consejo] (véanse los apartados 54 y55)
6.Adhesión de nuevos Estados miembros— Lituania— Compromisos presupuestarios globales contraídos con arreglo a los instrumentos financieros de preadhesión— Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural (Sapard)— Carácter irregular de algunos gastos efectuados por Lituania— Consecuencias— Recuperación por la Comisión— Inexistencia de carácter sancionador [Reglamento (CE) nº1268/1999 del Consejo] (véase el apartado62)
7.Estados miembros— Obligaciones— Obligación de cooperación leal con las instituciones de la Unión— Reciprocidad (Art.4TUE, ap.3) (véanse los apartados 65 y68)
8.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Motivo invocado por primera vez en la fase de la réplica— Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.84, ap.1) (véanse los apartados 83 y84)
Objeto
Con carácter principal, recurso de anulación de la Decisión FK/fa/D(2012)1707818 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, en la medida en que la nota de adeudo nº3241213460 que se adjunta se refiere a proyectos cuya realización se confió a empresas que han quebrado y al proyecto P27010010. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| La República de Lituania cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |