(Asunto T‑227/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑227/14

Fecha: 07-Oct-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 7 de octubre de 2015— CBM/OAMI— Aeronautica Militare (Trecolore)

(Asunto T‑227/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa Trecolore— Marcas comunitarias y nacionales denominativas y figurativas anteriores FRECCE TRICOLORI— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 a21)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Marca anterior constituida por una marca comunitaria— Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque sólo afecte a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado32)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado35)

4.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véase el apartado37)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa Trecolore— Marcas denominativas y figurativas FRECCE TRICOLORI [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38 a 52 y 56 a60)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2014 (asunto R253/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Aeronautica Militare — Stato Maggiore y CBM Creative Brands MarkenGmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a CBM Creative Brands MarkenGmbH.

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