Asunto C‑166/14
MedEval — Qualitäts‑, Leistungs‑ und Struktur-Evaluierung im GesundheitswesenGmbH
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial— Contratos públicos— Directiva 89/665/CEE— Principios de efectividad y de equivalencia— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos— Plazo para recurrir— Normativa nacional que supedita el ejercicio de la acción de indemnización a la declaración previa de la ilegalidad del procedimiento— Plazo de preclusión que empieza a correr con independencia del conocimiento de la ilegalidad por el demandante»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de noviembre de2015
1.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Directiva 89/665/CEE— Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso— Demandas de indemnización de daños y perjuicios— Facultad de apreciación de los Estados miembros— Límites— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad
(Directiva 89/665/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art.1, aps.1 y3)
2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras— Directiva 89/665/CEE— Plazo para recurrir— Normativa nacional que supedita el ejercicio de la acción de indemnización a la declaración previa de la ilegalidad del procedimiento— Plazo de preclusión que empieza a correr con independencia del conocimiento de la ilegalidad por el demandante— Improcedencia— Violación del principio de efectividad
(Directiva 89/665/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art.1, aps.1 y3)
1.El artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, establece la obligación de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que las decisiones de los poderes adjudicadores que sean incompatibles con el Derecho de la Unión puedan ser recurridas de manera eficaz y lo más rápidamente posible y que permitan que los procedimientos de recurso sean ampliamente accesibles a cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un determinado contrato público y que se haya visto o pueda verse perjudicada por una supuesta infracción.
En este contexto, corresponde a los Estados miembros establecer la regulación procesal de las demandas por daños y perjuicios relativas a los contratos públicos. No obstante, dicha regulación procesal no puede ser menos favorable que la referente a demandas similares previstas para la protección de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico interno (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).
(véanse los apartados 28 y 37)
2.El Derecho de la Unión Europea, y en particular el principio de efectividad, se opone a una normativa nacional que supedita la presentación de una demanda de indemnización de daños y perjuicios por la infracción de una norma del Derecho de contratación pública a que se haya declarado previamente la ilegalidad del procedimiento de adjudicación del contrato considerado debido a que no se ha publicado previamente un anuncio de licitación, cuando la solicitud de dicha declaración de ilegalidad está sometida a un plazo de preclusión de seis meses que empieza a correr el día siguiente al de la adjudicación del contrato público controvertido, y ello con independencia de si el demandante podía conocer o no la existencia de la ilegalidad relativa a dicha decisión del poder adjudicador.
En efecto, supeditar la admisibilidad de las demandas por daños y perjuicios a que se haya declarado previamente la ilegalidad del procedimiento de adjudicación del contrato considerado debido a que no se publicó previamente un anuncio de licitación, cuando la solicitud de dicha declaración está sometida a un plazo de preclusión de seis meses, sin que se tenga en cuenta que la persona perjudicada haya tenido o no conocimiento de la existencia de un incumplimiento de una norma jurídica, puede hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a presentar una demanda por daños y perjuicios. Pues bien, cuando no se ha publicado previamente un anuncio de licitación, tal plazo de seis meses podría impedir que la persona perjudicada obtenga la información necesaria para una eventual demanda, lo que obstaculiza la presentación de dicha demanda.
(véanse los apartados 41, 42 y 46 y el fallo)