Asunto F‑26/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑26/15

Fecha: 18-Nov-2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 18 de noviembre de 2015

Asunto F‑26/15

FH

contra

Parlamento Europeo

«Función pública— Funcionarios— Retribución— Indemnización por gastos de instalación— Artículo 5, apartado 2, del anexoVII del Estatuto— Destino a un nuevo lugar de servicio— Artículo 5, apartado 4, última frase, del anexoVII del Estatuto— Exclusión de la indemnización por gastos de instalación en el supuesto de que el funcionario que tenga derecho a la asignación familiar sea destinado al lugar en el que resida su familia— Necesidad de instalación del funcionario con su familia en el lugar de destino— Esposos separados de hecho— Consecuencias— Inaplicabilidad del artículo 5, apartado 4, última frase, del anexoVII del Estatuto»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual FH solicita, en esencia, la anulación de la decisión de 15 de abril de 2014 mediante la que el Parlamento Europeo desestimó su solicitud de que se le abonara la indemnización por gastos de instalación.

Resultado:Se anula la decisión de 15 de abril de 2014 mediante la que el Parlamento Europeo desestimó la solicitud de FH de que se le abonara la indemnización por gastos de instalación. Se condena al Parlamento Europeo a abonar a FH, en concepto de la indemnización de instalación adeudada, un importe correspondiente a un mes de su salario base, importe incrementado con los intereses de demora calculados según el porcentaje fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación y aplicable durante el período de que se trate, incrementado en dos puntos, desde el 11 de febrero de 2014 hasta la fecha del pago efectivo. El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las deFH.

Sumario

Funcionarios— Reembolso de gastos— Indemnización por gastos de instalación— Cambio de lugar de destino— Funcionario con derecho a la asignación familiar destinado en el lugar de residencia de su familia— Exclusión del derecho a la indemnización por gastos de instalación— Requisito— Necesidad de instalación del funcionario con su familia en el lugar de destino

(Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.5, aps.2 y4)

La indemnización por gastos de instalación tiene por objeto permitir al funcionario que se ha visto obligado a cambiar de residencia para cumplir sus obligaciones estatutarias con arreglo al artículo 20 del Estatuto, cargar, además de con los gastos vinculados a la mudanza, que son objeto de un reembolso específico, con los gastos inevitables realizados debido a su integración en un nuevo lugar de destino por un lapso de tiempo sustancial.

En este orden de ideas, el artículo 5, apartado 4, primera frase, del anexoVII del Estatuto, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, establece que un funcionario que tiene derecho a la asignación familiar sólo puede solicitar el pago de la mitad de la indemnización a la que habría tenido normalmente derecho, o al pago de un mes de salario base, si no se instala con su familia en el lugar de su nuevo destino o no se reinstala con su familia cuando es destinado de nuevo al lugar de servicio en el que su familia ha continuado residiendo. Por tanto, habida cuenta de la finalidad de la indemnización por gastos de instalación, la situación de dicho funcionario es comparable a la de un funcionario que no tiene derecho a la asignación familiar, dado que no incurre en gastos suplementarios para instalar a su familia en su lugar de destino. En el mismo sentido, la última frase del artículo 5, apartado 4, del anexoVII del Estatuto, que excluye del derecho a la indemnización por gastos de instalación, se aplicará en el supuesto de que el funcionario que tiene derecho a la asignación familiar esté destinado, o le destinen de nuevo, en el lugar en el que ya reside su familia y se instale con ella, ya que no tendrá que hacer frente a gastos de instalación.

En cambio, éste no es el caso de un funcionario que tiene derecho a la asignación familiar que, con ocasión de un cambio de destino, no se instala o reinstala con su familia, aunque ella resida en el lugar de su nuevo destino. En tal caso, el interesado puede tener que cargar con gastos suplementarios, vinculados a su instalación efectiva en un domicilio distinto de aquel en que reside su familia, y, en estas circunstancias, puede tener derecho al pago de la indemnización por gastos de instalación por importe de un mes de salariobase.

En consecuencia, la expresión «destinado al lugar en que su familia resida», contenida en la última frase del artículo 5, apartado 4, del anexoVII del Estatuto ha de interpretarse en el sentido de que se refiere al supuesto en que el funcionario se instala o reinstala con su familia en el lugar de destino.

(véanse los apartados 33 a37)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 9 de noviembre de 1978, Verhaaf/Comisión, 140/77, EU:C:1978:197, apartado18

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 29 de septiembre de 2005, Thommes/Comisión, T‑195/03, EU:T:2005:344, apartado100

Vista, DOCUMENTO COMPLETO