SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)
de 19 de noviembre de 2015
Asunto F‑37/15
Daniel van der Spree
contra
Comisión Europea
«Función pública— Retribución— Cese definitivo— Artículo 6, apartado 1, del anexoVII del Estatuto— Indemnización por gastos de reinstalación equivalente a dos meses del sueldo base— Cambio de residencia del demandante— Residencia de la hija del demandante— Prueba»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el cual el Sr.van der Spree solicita la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 19 de mayo de 2014, de concederle una indemnización por gastos de reinstalación equivalente a un mes de su sueldo base, en lugar de dos meses.
Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.van der Spree cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
Sumario
Funcionarios— Reembolso de gastos— Indemnización por gastos de reinstalación— Requisitos para su concesión— Traslado efectivo de la residencia habitual— Concepto de residencia habitual— Reinstalación con la familia— Carga de la prueba de la realidad de la reinstalación que recae sobre el funcionario— Inscripción en el registro de una localidad— Circunstancia que no permite presumir la residencia habitual
(Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.6)
La finalidad de la indemnización por gastos de reinstalación es cubrir y reducir las cargas que el antiguo funcionario ha de soportar debido al cambio de su residencia principal tras el cese definitivo en sus funciones, cargas que se presumen más elevadas cuando el funcionario de que se trata se reinstala con su familia, lo cual justifica que la indemnización por gastos de reinstalación ascienda a dos meses de sueldo base en el caso de los funcionarios que tengan derecho a la asignación familiar y que acrediten su reinstalación con su familia.
El cambio de residencia a que se refiere el artículo 6 del anexoVII del Estatuto debe ser un «traslado efectivo de la residencia habitual del funcionario al nuevo lugar que se señala como el de la reinstalación» y el concepto de residencia habitual debe interpretarse como «el lugar en que el interesado ha establecido su centro permanente o habitual de intereses, con la voluntad de conferirle un carácter estable». Además, corresponde al funcionario aportar la prueba de su reinstalación efectiva con su familia. Lo mismo se aplica a la prueba de la reinstalación de la familia del funcionario.
La inscripción en el registro de una localidad es un dato puramente formal que no acredita la residencia efectiva del interesado en dicha localidad, de modo que esa circunstancia no es decisiva para probar la reinstalación, a efectos del artículo 6 del anexoVII del Estatuto.
Además, queda excluida la fuerza probatoria de los documentos expedidos por las autoridades administrativas de un país determinado que reflejan los vínculos del interesado con dicho país o incluso mencionan una dirección en ese país, como, por ejemplo, los certificados relativos al ejercicio de los derechos cívicos o a la matriculación de un automóvil y los pagos de los correspondientes impuestos y cargas, cuando tales documentos aportan la prueba de operaciones o hechos que no han sido objeto de comprobación alguna por parte de las autoridades administrativas en cuestión. Con mayor razón, por tanto, ha de excluirse la fuerza probatoria de declaraciones de personas particulares que no están capacitadas forzosamente para apreciar el concepto jurídico de residencia en el sentido del anexoVII del Estatuto.
(véanse los apartados 29 a 31, 34 y37)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia de 25 de noviembre de 1982, Evens/Tribunal de Cuentas, 79/82, EU:C:1982:404, apartados 11 y12
Tribunal de Primera Instancia: sentencias de 24 de abril de 2001, Miranda/Comisión, T‑37/99, EU:T:2001:122, apartados 29 a 31, y la jurisprudencia citada, y de 8 de julio de 2003, Chetaud/Parlamento, T‑65/02, EU:T:2003:190, apartado64
Tribunal de la Función Pública: sentencias de 8 abril de 2008, Bordini/Comisión, F‑134/06, EU:F:2008:40, apartado 76, y la jurisprudencia citada, y de 9 de marzo de 2010, Tzvetanova/Comisión, F‑33/09, EU:F:2010:18, apartado 43, y la jurisprudencia citada