(Asunto T‑190/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑190/15

Fecha: 24-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2015— Intervog/OAMI (meetme)

(Asunto T‑190/15)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria figurativa meetme— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 14 a16)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 a 20 y26)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa meet me [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y 2] (véanse los apartados 23 y37)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Riesgo de asociación— Marcas anteriores que presentan características que permiten considerarlas parte de una misma «serie» o «familia»— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34 y35)

5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 39 a42)

6.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE— Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita— Procedencia— Requisitos [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 46 a48)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2015 (asunto R845/2014‑4) relativa a una solicitud de registro del signo meet me como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Intervog.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO