(Asunto T‑223/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑223/14

Fecha: 25-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 25 de noviembre de 2015 — Ewald Dörken/OAMI — Schürmann (VENT ROLL)

(Asunto T‑223/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria denominativa VENTROLL— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículos 52, apartado 1, y 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados19 a22)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa compuesta por varios elementos— Consideración de la percepción global de la marca por el público pertinente [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 23 y24)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa VENT ROLL [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 26 y41)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y75] (véanse los apartados 34 y35)

5.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Inexistencia de disposición contraria [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.2] (véase el apartado48)

6.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de una unidad de la Oficina que se pronuncia en primera instancia, atribuido a la Sala de Recurso— Continuidad funcional entre estas dos instancias— Examen del recurso por la Sala de Recurso— Alcance [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.64, ap.1] (véase el apartado49)

7.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de nulidad relativo a motivos de denegación absolutos— Examen limitado a los motivos invocados [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, 52, 55 y 76, ap.1] (véanse los apartados 56 a58)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2014 (asunto R2156/2012‑4) relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr.Wolfram Schürmann y Ewald DörkenAG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ewald DörkenAG.

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