(Asunto T‑255/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑255/13

Fecha: 12-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de noviembre de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T‑255/13)

«FEOGA— Sección ‟Garantíaˮ— FEAGA y Feader— Gastos excluidos de la financiación— Correcciones financieras a tanto alzado— Pagos directos— Condicionalidad— Ayudas a la transformación de cítricos— Criterios de autorización de un organismo pagador»

1.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamento (CE) nº1290/2005 del Consejo] (véanse los apartados 53 a 56 y119)

2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA, el FEAGA y el Feader [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº1290/2005 del Consejo] (véanse los apartados 58 y59)

3.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles— Incumplimiento— Justificación basada en dificultades prácticas— Improcedencia [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, art.25 y anexoIII; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, arts.9, 23 y 25] (véanse los apartados 72 a76)

4.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Obligación implícita— Alcance [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, art.25 y anexoIII; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, arts.23 y 25] (véase el apartado77)

5.Actos de las instituciones— Reglamentos— Reglamento que establece medidas específicas de control— Inexistencia de facultad de apreciación de los Estados miembros— No ejecución— Justificación— Mayor eficacia de otro sistema de control— Improcedencia (véanse los apartados 89 y119)

6.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Alcance [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, arts.3 y 6; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, art.66] (véanse los apartados 97, 101, 109 y182)

7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Alcance— Correcciones financieras a tanto alzado aplicadas a los agricultores por incumplimiento de los requisitos de condicionalidad— Violación— Inexistencia— Violación de los principios de legalidad, de seguridad jurídica y de cooperación leal— Inexistencia [Art.4TUE, ap.3; Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, arts.3 y 6; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, art.66] (véanse los apartados 136 a 142 y146)

8.Derecho de la Unión Europea— Principios— Protección de la confianza legítima— Requisitos— Garantías concretas dadas por la administración (véase el apartado143)

9.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Liquidación de cuentas— Facultad de control de la Comisión en cuanto a la regularidad de los gastos— Apreciación de la existencia y de la eficacia de los controles establecidos por un Estado miembro— Vulneración del principio de subsidiariedad— Inexistencia [Art.5TUE, ap.3; Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999, considerando 5, y art7, ap.4, y nº1290/2005, considerandos 4 y 8, y arts.9 y 31, ap.1; Reglamento (CE) nº2111/2003 de la Comisión] (véanse los apartados 180, 181 y 183 a185)

10.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA, el FEAGA y el Feader— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión— Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro— Corrección a tanto alzado del 50% de los gastos— Importe que incluye cantidades relativas a irregularidades que ya han sido sometidas a una corrección financiera, pero que todavía no han sido totalmente recuperadas— Violación del principio non bis in idem— Inexistencia [Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999, art.7, ap.4, y nº1290/2005, arts.31 y 32] (véanse los apartados 187, 189 y191)

11.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado193)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/123/UE, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L67, p.20), en la medida en que contiene correcciones financieras a tanto alzado en relación con determinados gastos efectuados por la República Italiana.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

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