(Asunto T‑320/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑320/14

Fecha: 25-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2015 — Sephora/OAMI — Mayfield Trading (Representación de dos líneas verticales onduladas)

(Asunto T‑320/14)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa dos líneas verticales onduladas— Marcas nacional e internacional figurativas que representan una línea vertical ondulada— Motivo de denegación relativo— Inexistencia de riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado17)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18 y19)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa que representa dos líneas verticales onduladas y marcas figurativas que representan una línea vertical ondulada [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25, 41, 46, 53, 54 y65)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Carácter distintivo elevado de la marca anterior— Falta de incidencia en caso de falta de similitud entre las marcas consideradas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 60 y61)

5.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véase el apartado69)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de febrero de 2014 (asunto R1577/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Sephora y Mayfield TradingLtd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sephora.

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