Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2015 — GSA y SGI/Parlamento
(Asunto T‑321/15)
«Contratos públicos de servicios— Procedimiento de licitación— Prestaciones de seguridad contra incendio, asistencia a las personas y vigilancia exterior de la sede del Parlamento en Bruselas— Desestimación de la oferta de un licitador— Obligación de presentar una autorización previa expedida según la legislación nacional— Proporcionalidad— Igualdad de trato— Principio de apertura— Libre prestación de servicios»
1.Contratos públicos de la Unión Europea— Procedimiento de licitación— Obligación de respetar el principio de igualdad de trato de los licitadores— Necesidad de asegurar la apertura más amplia posible a la competencia [Reglamento (UE, Euratom) nº966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.102, aps.1 y 2] (véanse los apartados 30, 57 y58)
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Alcance (véase el apartado32)
3.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites [Reglamento (UE, Euratom) nº966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento Delegado (UE) nº1268/2012 de la Comisión] (véase el apartado33)
4.Contratos públicos de la Unión Europea— Celebración de un contrato mediante licitación— Criterios de selección— Criterio consistente en la presentación de una habilitación de seguridad expedida por la autoridad nacional competente en el contexto de una licitación de prestaciones de seguridad contra incendio, asistencia a las personas y vigilancia exterior de la sede de una institución de la Unión— Procedencia [Reglamento (UE, Euratom) nº966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.102, ap.1; Reglamento Delegado (UE) nº1268/2012 de la Comisión, art.146, ap.3] (véanse los apartados 37 a 40 y60)
5.Libre prestación de servicios— Restricciones— Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios— Prestaciones de seguridad contra incendio, asistencia a las personas y vigilancia exterior de la sede de una institución de la Unión— Exigencia por el poder adjudicador de que los licitadores sean titulares de una habilitación de seguridad expedida por la autoridad nacional competente— Procedencia (Art.56TFUE) (véanse los apartados 66, 67 y70)
Objeto
Recurso de anulación de las decisiones del Parlamento contenidas en el escrito de 12 de junio de 2015 por el que éste informó a las demandantes de la desestimación de la oferta que habían presentado en la licitación EP/DGSAFE/UIB/SER/2014‑014, relativa a prestaciones de seguridad contra incendio, asistencia a las personas (ámbito 1) y vigilancia exterior (ámbito 2) de la sede del Parlamento en Bruselas (DO 2014/S246‑433095), y de la decisión de adjudicación del contrato objeto de la licitación a otro licitador. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales, a Gruppo Servizi Associati SpA (GSA) y Security Guardian’s Institute (SGI). |