(Asunto T‑371/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑371/14

Fecha: 26-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 26 de noviembre de 2015— NICO/Consejo

(Asunto T‑371/14)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación»

1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto de él— Procedencia de una motivación sucinta [Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2012/635/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº267/2012 y de Ejecución (UE) nº945/2012] (véanse los apartados 29 a 34 y38)

2.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Ampliación de un motivo existente— Límites [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.48, ap.2] (véanse los apartados 43 y44)

3.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control [Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisiones del Consejo 2010/413/PESC y 2012/635/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº267/2012 y de Ejecución (UE) nº945/2012] (véanse los apartados 46 y47)

4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de entidades de ese tipo— Condición de entidad que sea propiedad o esté bajo control de otra entidad— Apreciación caso por caso por el Consejo— Criterios [Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art.20, ap.1, letrac), y 2012/635/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº267/2012, art.23, ap.2, letrad), y de Ejecución (UE) nº945/2012] (véanse los apartados 48 a 50 y54)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del Consejo contenida en el escrito de 14 de marzo de 2014 mediante la cual se mantuvo el nombre de la demandante en la lista de las personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en el anexoII de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L195, p.39), en su versión modificada por la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012 (DO L282, p.58), y en el anexoIX del Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010 (DO L88, p.1), tal como se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) nº945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012 (DO L282, p.16).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

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