Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 26 de noviembre de 2015— Junited Autoglas Deutschland/OAMI— United Vehicles (UNITED VEHICLEs)
(Asunto T‑404/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa UNITED VEHICLEs— Marca comunitaria denominativa anterior Junited— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17, 21 y43)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas UNITED VEHICLEs y Junited [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18 a 20, 42, 44 y45)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de abril de 2014 (asunto R859/2013‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co. KG y United VehiclesGmbH. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Junited Autoglas Deutschland GmbH & Co.KG. |