(Asunto T‑450/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑450/13

Fecha: 12-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 12 de noviembre de 2015—
CEDC International/OAMI — Fabryka Wódek Polmos Łańcut (WISENTVODKA)

(Asunto T‑450/13)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa WISENT VODKA— Marca nacional tridimensional anterior ŹUBRÓWKA— Motivos de denegación relativos— Similitud entre las marcas— Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Demanda no suficientemente clara y precisa— Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.177, ap.1, letrad)] (véanse los apartados 17 a19)

2.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Modificación de los términos del litigio tal como se planteó ante la Sala de Recurso— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.188] (véase el apartado27)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 41, 42 y66)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 44, 56 a 58, 81, 82, 95 y103)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa WISENT VODKA y marca tridimensional ŻUBRÓWKA [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 49, 135, 136 y140)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de junio de 2013 (asunto R1734/2011‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Przedsiębiorstwo Polmos Białystok y Fabryka Wodek Polmos ŁancutSA.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 10 de junio de 2013 (asunto R1734/2011‑4).

2)

La OAMI y Fabryka Wódek Polmos Łańcut SA cargarán con sus propias costas y con las de CEDC International sp.zo.o.

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