(Asunto T‑465/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑465/13

Fecha: 26-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de noviembre de 2015— Comunidad Autónoma de Cataluña y CTTI/Comisión

(Asunto T‑465/13)

«Ayudas de Estado— Televisión digital— Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España— Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior— Ventaja— Servicio de interés económico general— Artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Ayudas nuevas»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Recurso de la autoridad regional que concedió dicha ayuda— Admisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado34)

2.Recurso de anulación— Requisitos de admisibilidad— Interposición de un mismo y único recurso por dos demandantes— Admisibilidad del recurso de uno de los demandantes— Necesidad de apreciar la admisibilidad del recurso en relación con el segundo demandante— Inexistencia (Art.263TFUE) (véase el apartado34)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa— Primer requisito enunciado en la sentencia Altmark— Obligaciones de servicio público claramente definidas— Inexistencia de empresa beneficiaria efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público— Inclusión en el concepto (Arts.14TFUE y 107TFUE, ap.1; Protocolo nº26 anexo a los Tratados UE yFUE) (véanse los apartados 42, 50 a 52, 54, 57, 61, 63 y64)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión (Art.107TFUE, ap.1) (véase el apartado62)

5.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Sector de la radiodifusión— Determinación de los servicios de interés económico general— Distinción entre prestación de servicio de radiodifusión y explotación de las redes de radiodifusión— Procedencia (Art.107TFUE, ap.1; Protocolo nº29 anexo a los Tratados UE y FUE) (véanse los apartados 67, 68, 70 y71)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Control jurisdiccional— Libre apreciación de los hechos y de las pruebas (véase el apartado72)

7.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Sector de la radiodifusión— Definición de un servicio de explotación de red como servicio de interés económico general— Requisito— Respeto del principio de neutralidad tecnológica (Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE) (véanse los apartados 78 a80)

8.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso— Improcedencia (Art.296TFUE) (véase el apartado86)

9.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites (Art.107TFUE, ap.3) (véanse los apartados 97, 98 y103)

10.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Comunicación de la conversión al sistema digital— Naturaleza jurídica— Reglas de conducta indicativas que implican una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión [Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE; Comunicación COM(2003)541 final de la Comisión] (véase el apartado101)

11.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Toma en consideración de la situación existente en el momento de la adopción de la medida (Art.107TFUE, ap.3) (véanse los apartados 106, 108 y109)

12.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior— Carga de la prueba que incumbe al que concede la ayuda y al beneficiario potencial de ésta (Art.4TUE, ap.3; art.107TFUE, ap.3) (véase el apartado110)

13.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Apreciación a la luz del artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Consideración de una práctica anterior— Exclusión [Art.107TFUE, ap.3, letrac)] (véase el apartado111)

14.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Intervenciones consecutivas del Estado entre las que existen vínculos indisociables— Apreciación de las medidas adoptadas en su conjunto— Procedencia (Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE) (véanse los apartados115 y116)

15.Ayudas otorgadas por los Estados— Ayudas existentes y ayudas nuevas— Medida que modifica un régimen de ayudas existentes— Modificación que afecta a la sustancia del régimen— Calificación del régimen como ayuda nueva [Art.108TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.1, letrac); Reglamento (CE) nº794/2004 de la Comisión, art.4, ap.1] (véanse los apartados 128 a132)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C23/2010 (ex NN36/2010, exCP163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L217, p.52).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comunidad Autónoma de Cataluña y el Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (CTTI) cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y SES Astra.

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