Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de noviembre de 2015—
Navarra de Servicios y Tecnologías/Comisión
(Asunto T‑487/13)
«Ayudas de Estado— Televisión digital— Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España— Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior— Fondos estatales— Actividad económica— Ventaja— Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros y falseamiento de la competencia— Servicio de interés económico general— Artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Desviación de poder»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Recurso del beneficiario de la ayuda— Admisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 35 a38)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Ayudas procedentes de los recursos del Estado— Concepto de fondos estatales (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 44 y45)
3.Competencia— Normas de la Unión— Destinatarios— Empresas— Concepto— Ejercicio de una actividad económica— Despliegue, mantenimiento y explotación de la red de televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas— Existencia de un mercado— Falta de ejercicio de prerrogativas de poder público— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 49 a61)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Intervenciones consecutivas del Estado entre las que existen vínculos indisociables— Apreciación de las medidas adoptadas en su conjunto— Procedencia (Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE) (véanse los apartados65, 66 y70)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros— Perjuicio para la competencia— Criterios de apreciación (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 78 a81)
6.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Toma en consideración de la situación existente en el momento de la adopción de la medida (Art.107TFUE, ap.3) (véase el apartado87)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa— Primer requisito enunciado en la sentencia Altmark— Obligaciones de servicio público claramente definidas— Inexistencia de empresa beneficiaria efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público— Inclusión en el concepto— Deficiencia del mercado— Circunstancia insuficiente para constatar la existencia de un servicio de interés económico general (Arts.14TFUE y 107TFUE, ap.1; Protocolo nº26 anexo a los Tratados UE yFUE) (véanse los apartados 89, 97 a 99, 102, 104, 105 y117)
8.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Sector de la radiodifusión— Determinación de los servicios de interés económico general— Distinción entre prestación de servicio de radiodifusión y explotación de las redes de radiodifusión— Procedencia (Art.107TFUE, ap.1; Protocolo nº29 anexo a los Tratados UE y FUE) (véanse los apartados 107, 108, 110 y111)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites (Art.107TFUE, ap.3) (véase el apartado134)
10.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Comunicación de la conversión al sistema digital— Naturaleza jurídica— Reglas de conducta indicativas que implican una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión [Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE; Comunicación COM(2003)541 final de la Comisión] (véase el apartado136)
11.Recurso de anulación— Motivos— Desviación de poder— Concepto (Art.263TFUE) (véanse los apartados 142, 144 y145)
12.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Restablecimiento de la situación anterior— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia (Art.108TFUE) (véase el apartado144)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C23/2010 (ex NN36/2010, exCP163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L217, p.52). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A., cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y SES Astra. |