(Asunto T‑50/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑50/14

Fecha: 26-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 26 de noviembre de 2015—
Demp/OAMI (TURBODRILL)

(Asunto T‑50/14)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa TURBO DRILL— Motivo de denegación— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 12, 36 y43)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados13 y14)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa TURBO DRILL [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16, 19 y 33 a45)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de noviembre de 2013 (asunto R1254/2013‑4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo TURBO DRILL como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a DempBV.

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