(Asunto T‑520/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑520/14

Fecha: 25-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2015—
dbreyton‑design/OAMI (RACEGTP)

(Asunto T‑520/14)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa RACEGTP— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado15)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado16)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa RACE GTP [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 20, 23, 28 a 30, 35, 41, 42, 48 y49)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de marzo de 2014 (asunto R1230/2013‑1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo RACE GTP como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a bd breyton-designGmbH.

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