Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 19 de noviembre de 2015— North Drilling/Consejo
(Asunto T‑539/14)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de evitar la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Error de apreciación— Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»
1.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control [Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2014/222/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº397/2014 del Consejo] (véanse los apartados 39 a41)
2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de fondos de entidades propiedad de una entidad que presta apoyo financiero al Gobierno iraní o controladas por ésta— Condición de entidad propiedad o controlada— Mera posesión de participaciones— Exclusión [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.20, ap.1, letrac); Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.23, ap.2, letrad)] (véanse los apartados 51 a54)
3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación— Concepto— Comercialización de equipos y de tecnologías clave destinados a la industria del gas y del petróleo— Inclusión [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.20, ap.1, letrab); Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, arts.8, 23, ap.2, letraa), y 49] (véanse los apartados 59 y60)
4.Recurso de anulación— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación parcial de un reglamento y de una decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán— Efectos de la anulación del Reglamento desde la expiración del plazo para interponer recurso de casación o de la desestimación de éste [Arts.264TFUE, párr.2, y 266TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.56, párr.1, y 60, párr.2; Decisión 2014/222/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº397/2014 del Consejo] (véanse los apartados 67 a70)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2014/222/PESC del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L119, p.65), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L119, p.1), en la medida en que dichos actos atañen a la demandante. |
Fallo
1) |
| Anular el artículo 1 de la Decisión 2014/222/PESC del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afectan a North DrillingCo. |
2) |
| Mantener, en lo que atañe a North Drilling, los efectos del artículo 1 de la Decisión 2014/222 y del artículo 1 del Reglamento de Ejecución nº397/2014 hasta la expiración del plazo para interponer un recurso de casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si se interpusiera un recurso de casación dentro del referido plazo, hasta la desestimación de dicho recurso de casación. |
3) |
| Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |