Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de noviembre de 2015 — Abertis Telecom y RetevisiónI/Comisión
(Asunto T‑541/13)
«Ayudas de Estado— Televisión digital— Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España— Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior— Ventaja— Servicio de interés económico general— Artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Ayudas nuevas— Obligación de motivación»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Recurso del beneficiario de la ayuda— Admisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 40 a43)
2.Recurso de anulación— Requisitos de admisibilidad— Interposición de un mismo y único recurso por dos demandantes— Admisibilidad del recurso de uno de los demandantes— Necesidad de apreciar la admisibilidad del recurso en relación con el segundo demandante— Inexistencia (Art.263TFUE) (véase el apartado44)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Intervenciones consecutivas del Estado entre las que existen vínculos indisociables— Apreciación de las medidas adoptadas en su conjunto— Procedencia (Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE) (véanse los apartados 53 y54)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Examen global de un régimen de ayudas— Procedencia (Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE) (véase el apartado54)
5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado— Motivo formulado por la Comisión en el curso del proceso y no mencionado en la decisión impugnada— Improcedencia (Arts.107TFUE y 296TFUE) (véase el apartado61)
6.Recurso de anulación— Objeto— Decisión basada en varios pilares de razonamiento, cada uno de los cuales es suficiente para fundamentar su parte dispositiva— Decisión en materia de ayudas de Estado— Anulación de tal decisión— Requisitos (Art.263TFUE) (véanse los apartados 64 y112)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa— Primer requisito enunciado en la sentencia Altmark— Obligaciones de servicio público claramente definidas— Inexistencia de empresa beneficiaria efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público— Inclusión en el concepto (Arts.14TFUE y 107TFUE, ap.1; Protocolo nº26 anexo a los Tratados UE y FUE) (véanse los apartados 71, 78 a 81, 83 a 86, 88 y 91 a93)
8.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Sector de la radiodifusión— Determinación de los servicios de interés económico general— Distinción entre prestación de servicio de radiodifusión y explotación de las redes de radiodifusión— Procedencia (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 97 a101)
9.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Control jurisdiccional— Libre apreciación de los hechos y de las pruebas (véase el apartado102)
10.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Sector de la radiodifusión— Definición de un servicio de explotación de red como servicio de interés económico general— Requisito— Respeto del principio de neutralidad tecnológica (Arts.107TFUE, ap.1, y 108TFUE) (véanse los apartados 105, 106 y110)
11.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado116)
12.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites (Art.107TFUE, ap.3) (véanse los apartados 122, 123 y131)
13.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Comunicación de la conversión al sistema digital— Naturaleza jurídica— Reglas de conducta indicativas que implican una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión [Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE; Comunicación COM(2003)541 final de la Comisión] (véase el apartado126)
14.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Apreciación a la luz del artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Consideración de una práctica anterior— Exclusión [Art.107TFUE, ap.3, letrac)] (véanse los apartados 127 y139)
15.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Toma en consideración de la situación existente en el momento de la adopción de la medida (Art.107TFUE, ap.3) (véanse los apartados 135, 136, 138 y140)
16.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Compatibilidad de la ayuda con el mercado interior— Carga de la prueba que incumbe al que concede la ayuda y al beneficiario potencial de ésta (Art.4TUE, ap.3; art.107TFUE, ap.3) (véase el apartado143)
17.Ayudas otorgadas por los Estados— Ayudas existentes y ayudas nuevas— Medida que modifica un régimen de ayudas existentes— Calificación del régimen como ayuda nueva [Art.108TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.1, letrac); Reglamento (CE) nº794/2004 de la Comisión, art.4, ap.1] (véanse los apartados 155 a159)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [(C23/2010) (ex NN36/2010, exCP163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L217, p.52). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Abertis Telecom, S.A., y RetevisiónI, S.A., cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y SES Astra. |