Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 18 de noviembre de 2015 — Mustang/OAMI — Dubek (Mustang)
(Asunto T‑606/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa Mustang— Marcas nacionales denominativa y figurativa anteriores MUSTANG— Inexistencia de riesgo de perjuicio para la notoriedad de las marcas anteriores— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.2] (véase el apartado17)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Objetivo— Pruebas que el titular debe aportar— Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 21, 22 y28)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 23 y24)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 50 a52)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Perjuicio causado a la notoriedad de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véase el apartado60)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Marca figurativa Mustang— Marcas denominativa y figurativa MUSTANG [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 62 a66)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de septiembre de 2013 (asunto R416/2012‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Mustang — Bekleidungswerke GmbH & Co. KG y DubekLtd. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Mustang — Bekleidungswerke GmbH & Co.KG. |