SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)
de 26 de noviembre de 2015
Asunto T‑683/14P
Rhys Morgan
contra
Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
«Recurso de casación— Función pública— Funcionarios— Informe de evolución de carrera— Ejercicio de evaluación 2010/2011— Desnaturalización— Obligación de motivación— Error manifiesto de apreciación»
Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de julio de 2014, Morgan/OAMI (F‑26/13, RecFP, EU:F:2014:180), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Resultado:Se desestima el recurso de casación. El Sr.Rhys Morgan cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) en la presente instancia.
Sumario
1.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Competencia del Tribunal General— Control del alcance de la obligación de motivación— Consideración de los hechos en que se basó el Tribunal de Función Pública
(Art.257TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.1; Estatuto de los Funcionarios, art.25, párr.2)
2.Funcionarios— Evaluación— Informe de evaluación— Obligación de motivación— Alcance— Casos que requieren una motivación especial
(Estatuto de los Funcionarios, art.43)
3.Funcionarios— Evaluación— Informe de evaluación— Divergencia entre la entrevista de evaluación y el nivel de evaluación global atribuido a un funcionario— Procedencia— Desviación de poder— Inexistencia
(Estatuto de los Funcionarios, art.43)
4.Procedimiento judicial— Diligencias de prueba— Examen de testigos— Facultad de apreciación del juez de la Unión
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.58, ap.1)
1.La cuestión de si una decisión está suficientemente motivada constituye una cuestión de Derecho sujeta al control del Tribunal General en el contexto de un recurso de casación. En efecto, el control de la legalidad de una decisión que en este campo ejerce la instancia de casación debe necesariamente tener en cuenta los hechos sobre los que el juez de primera instancia se ha fundado para llegar a su conclusión sobre si la motivación es suficiente o insuficiente.
(véase el apartado77)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia de 20 de noviembre de 1997, Comisión/V, C‑188/96P, Rec, EU:C:1997:554, apartado24
2.El informe de evaluación debe motivarse especialmente si, habida cuenta de las recomendaciones del Comité paritario de evaluación y de promoción, el evaluador tiene la intención de no seguir dichas recomendaciones y si el dictamen menciona la existencia de circunstancias especiales que pongan en duda la validez o la fundamentación de la apreciación inicial.
(véase el apartado78)
Referencia:
Tribunal General: sentencia de 30 de septiembre de 2004, Ferrer de Moncada/Comisión, T‑16/03, RecFP, EU:T:2004:283, apartado50
3. En el marco de la elaboración del informe de evaluación de un funcionario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), la existencia de una divergencia entre la entrevista de evaluación y el nivel de evaluación global atribuido al interesado no constituye un indicio de desviación de poder. En efecto, dicha divergencia puede explicarse fácilmente por el propio procedimiento de evaluación previsto en las disposiciones generales de aplicación del artículo 43 del Estatuto adoptadas por la OAMI, de las que se desprende que el informe de evaluación definitivo no es elaborado por el evaluador, sino por el ratificador, cuya función es garantizar la armonización de los criterios de apreciación en todos los informes que firme.
(véase el apartado110)
4.En el caso de un recurso de anulación interpuesto por un funcionario contra su informe de evaluación, no puede reprocharse al Tribunal de la Función Pública que hubiera desnaturalizado las pruebas al no convocar al evaluador como testigo en el marco de una diligencia de prueba.
A este respecto, el Tribunal de la Función Pública puede desestimar fundadamente por infundado un motivo basado en que se ha incurrido en desviación de poder sin proceder a la diligencia de prueba mencionada.
(véase el apartado111)
Referencia:
Tribunal General: sentencia de 12 de mayo de 2010, Comisión/Meierhofer, T‑560/08P, Rec, EU:T:2010:192, apartado61