Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 25 de noviembre de 2015 — Soprema/OAMI — Sopro Bauchemie (SOPRAPUR)
(Asunto T‑763/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa SOPRAPUR— Marca comunitaria denominativa anterior Sopro— Motivo de denegación relativo— Similitud entre los productos y los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados20 y21)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 30, 68 y77)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31 y34)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado35)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40, 47, 54 y55)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas SOPRAPUR y Sopro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado74)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de agosto de 2014 (asunto R1370/2013‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Sopro Bauchemie GmbH y Holding Soprema. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Holding Soprema. |