Auto del Tribunal General (Sala Séptima)
de 23 de noviembre de 2015 — Actega Terra/OAMI — Heidelberger Druckmaschinen (FoodSafe)
(Asunto T‑766/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Marca comunitaria denominativa FoodSafe— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado14)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado15)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa FoodSafe [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 21 a23)
4.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de nulidad relativo a motivos de denegación absolutos— Examen limitado a los motivos invocados— Consideración de hechos notorios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, 52, 55 y 76, ap.1] (véanse los apartados 31 a34)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2014 (asunto R2440/2013‑4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Heidelberger Druckmaschinen AG y Actega TerraGmbH. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Actega TerraGmbH. |