(Asuntos acumulados T‑463/13 y T‑464/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados T‑463/13 y T‑464/13

Fecha: 26-Nov-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 26 de noviembre de 2015—
Comunidad Autónoma de Galicia y RETEGAL/Comisión

(Asuntos acumulados T‑463/13 y T‑464/13)

«Ayudas de Estado— Televisión digital— Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de España— Decisión por la que se declaran las ayudas en parte compatibles y en parte incompatibles con el mercado interior— Concepto de empresa— Actividad económica— Ventaja— Servicio de interés económico general— Carácter selectivo— Artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Obligación de motivación»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Recurso de la autoridad regional que concedió dicha ayuda— Admisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado36)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación individual— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Recurso del beneficiario de la ayuda— Admisibilidad (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 37 a40)

3.Competencia— Normas de la Unión— Destinatarios— Empresas— Concepto— Ejercicio de una actividad económica— Despliegue, mantenimiento y explotación de la red de televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas— Existencia de un mercado— Falta de ejercicio de prerrogativas de poder público— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 53 a63)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Concesión de una ventaja a los beneficiarios— Recepción de fondos destinados a la mejora y extensión de la red de televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 67 a72)

5.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Examen global de un régimen de ayudas— Procedencia (Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE) (véanse los apartados 78, 136 y159)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Carácter selectivo de la medida— Medida que beneficia a operadores que utilizan un tipo de tecnología con exclusión de los operadores que utilizan otras tecnologías— Inclusión (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 84 y85)

7.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Sector de la radiodifusión— Determinación de los servicios de interés económico general— Distinción entre prestación de servicio de radiodifusión y explotación de las redes de radiodifusión— Procedencia (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 103, 104, 106 y107)

8.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión— Control jurisdiccional— Libre apreciación de los hechos y de las pruebas (véase el apartado109)

9.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites (Art.107TFUE, ap.3) (véanse los apartados 119 a121)

10.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Toma en consideración de la situación existente en el momento de la adopción de la medida (Art.107TFUE, ap.3) (véanse los apartados 127, 128 y132)

11.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Comunicación de la conversión al sistema digital— Naturaleza jurídica— Reglas de conducta indicativas que implican una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión [Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE; Comunicación COM(2003)541 final de la Comisión] (véase el apartado142)

12.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Apreciación a la luz del artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Consideración de una práctica anterior— Exclusión [Art.107TFUE, ap.3, letrac)] (véase el apartado146)

13.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado147)

14.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Intervenciones consecutivas del Estado entre las que existen vínculos indisociables— Apreciación de las medidas adoptadas en su conjunto— Procedencia (Arts.107TFUE, ap.3, y 108TFUE) (véanse los apartados158 y159)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2014/489/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 [C23/2010 (ex NN36/2010, exCP163/2009)] concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L217, p.52).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

La Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, S.A. (RETEGAL), cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea y SES Astra.

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