(Asunto C‑153/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑153/15

Fecha: 10-Dic-2015





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015 — NICO/Consejo

(Asunto C‑153/15P)(1)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán— Lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos— Inclusión del nombre de la recurrente—Admisibilidad— Plazo para recurrir— Inicio del cómputo— Inadmisibilidad manifiesta»

1.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado33)

2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas— Alcance [Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.46, ap.3; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.24, ap.3] (véanse los apartados 44 a 46 y58)

3.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad— Acto publicado y notificado a los destinatarios— Dirección del interesado conocida en el momento de la adopción del acto— Plazo que empieza a correr a partir de la fecha de la comunicación individual [Art.263TFUE, párr.6; Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, art.46, ap.3; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.24, ap.3] (véanse los apartados 47 a49)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.


1DO C190 de 8.6.2015.

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