(Asunto C‑180/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑180/14

Fecha: 23-Dic-2015





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 23 de diciembre de 2015 — Comisión/Grecia

(Asunto C‑180/14)(1)

«Incumplimiento de Estado— Directiva 2003/88/CE— Ordenación del tiempo de trabajo— Descanso diario— Descanso semanal— Duración máxima del tiempo de trabajo semanal»

1.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE) (véase el apartado22)

2.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Descanso diario— Duración máxima del tiempo de trabajo semanal— No aplicación de una duración semanal media de trabajo que no exceda de 48horas— Inexistencia de un período mínimo de descanso diario y de un período equivalente de descanso compensatorio inmediatamente posterior al tiempo de trabajo— Incumplimiento (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.3, 6 y 17, aps.2, 3 y 5) (véanse los apartados 23, 24, 40, 41, 54, 57 y 63 y el fallo)

3.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Tiempo de trabajo— Concepto— Obligación del trabajador de estar físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y permanecer en el mismo a disposición de éste (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, punto1) (véanse los apartados 35 a37)

4.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Aportación de medios de prueba que ponen de manifiesto el incumplimiento— Presunciones— Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado60)

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no haber previsto una duración semanal media de trabajo que no exceda de 48horas y al no haber asegurado un período mínimo de descanso diario ni un período de descanso compensatorio que debe hacerse efectivo inmediatamente después del tiempo adicional de trabajo que se supone que debe compensar.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Helénica.


1DO C184 de 16.6.2014.

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