Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de diciembre de 2015— Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller/OAMI
(Asunto C‑29/15P)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 7, apartado 1, letrac)— Artículo 66, apartado2— Marca denominativa Original Eau de Cologne— Denegación de registro»
1.Recurso de casación— Motivos— No determinación del error de Derecho invocado— Motivo que carece de precisión— Inadmisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véase el apartado27)
2.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véase el apartado28)
3.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado33)
Fallo
1) |
| Declarar el recurso de casación manifiestamente inadmisible. |
2) |
| Verband der Kölnisch-Wasser Hersteller, Köln eV cargará con sus propias costas. |