Asunto C‑297/14
Rüdiger Hobohm
contra
Benedikt Kampik Ltd & Co. KG y otros
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores— Artículos 15, apartado 1, letrac), y 16, apartado 1— Concepto de actividad comercial o profesional “dirigida al” Estado miembro del domicilio del consumidor— Contrato de mandato celebrado para lograr la consecución del objetivo económico subyacente a un contrato previo de intermediación concluido en el marco de una actividad comercial o profesional “dirigida al” Estado miembro del domicilio del consumidor— Nexo estrecho»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 23 de diciembre de2015
1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Artículo 15, apartado 1, del Reglamento— Interpretación estricta— Requisitos de aplicación acumulativos
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.15, ap.1]
2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letrac), del Reglamento— Contrato que no se inscribe en una actividad comercial o profesional «dirigida» por el profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor—Nexo estrecho con un contrato anterior celebrado entre las mismas partes como prolongación directa de dicha actividad— Inclusión
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, arts.15, ap.1, letrac), y 16, ap.1]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 24 y32)
2.El artículo 15, apartado 1, letrac), del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en la medida en que contempla los contratos celebrados en el marco de una actividad comercial o profesional «dirigida» por un profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor, en relación con el artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse a un contrato, celebrado entre un consumidor y un profesional, que no se halla comprendido como tal en el ámbito de la actividad comercial o profesional «dirigida» por ese profesional «al» Estado miembro del domicilio del consumidor, pero que presenta un nexo estrecho con un contrato celebrado anteriormente entre las mismas partes en el marco de dicha actividad. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si concurren los elementos constitutivos de ese nexo y, en particular, la identidad fáctica o jurídica de las partes de los dos contratos, la identidad del objetivo económico que ambos contratos, orientados al mismo objeto concreto, se proponen conseguir y la complementariedad del segundo contrato con respecto al primero, en la medida en que tiene por fin facilitar la satisfacción del objetivo económico subyacente a este último contrato.
En este caso puede encontrarse el contrato de mandato que se haya celebrado como prolongación directa de dicha actividad comercial o profesional y que sea complementario de un contrato de intermediación, celebrado anteriormente entre las mismas partes para la adquisición por los compradores, residentes en un Estado miembro, de un apartamento situado en el Estado miembro de residencia del intermediario, dado que la finalidad del contrato de mandato es la satisfacción del objetivo económico que subyace al contrato de intermediación, que no es otro que garantizar el disfrute efectivo del apartamento. En efecto, aun siendo cierto que no existe interdependencia jurídica entre el contrato de intermediación y el contrato de mandato, no deja de haber un nexo económico entre ambos.
(véanse los apartados 35 a 37 y 40 y el fallo)