Asunto C‑330/14
Gergely Szemerey
contra
Miniszterelnökséget vezető miniszter
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai közigazgatási és munkaügyi bíróság)
«Procedimiento prejudicial— Política agrícola común— Medidas de ayuda al desarrollo rural— Ayudas agroambientales— Reglamento (CE) nº1122/2009— Artículos 23 y 58— Reglamento (CE) nº1698/2005— Reglamento (CE) nº1975/2006— Ayuda por el cultivo de una especie vegetal rara— Solicitud de pago— Contenido— Exigencia de certificado— Sanciones en caso de no presentación»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de2015
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes— Reformulación de las cuestiones
(Art.267TFUE)
2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el Feader— Ayudas al desarrollo rural— Ayudas a los métodos de producción agroambientales— Ayuda por el cultivo de una especie vegetal rara— Normativa nacional que supedita la concesión de dicha ayuda a la presentación de un certificado relativo a la especie— Procedencia— Requisitos
[Reglamento (CEE) nº1698/2005 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº473/2009; Reglamentos (CE) de la Comisión nos1975/2006, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº484/2009, arts.5, 10 y 11, y 1122/2009, art.23]
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Seguridad jurídica— Concepto— Normativa desfavorable para los particulares— Exigencia de claridad y de precisión— Modificaciones legislativas— Procedencia— Consideración de situaciones particulares
4.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el Feader— Ayudas al desarrollo rural— Ayudas a los métodos de producción agroambientales— Ayuda por el cultivo de una especie vegetal rara— Normativa nacional que supedita la concesión de dicha ayuda a la presentación de un certificado relativo a la especie— Incumplimiento— Incumplimiento no sancionable— Fuerza mayor— Concepto— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
[Reglamento (CEE) nº1122/2009 de la Comisión, arts.23, ap.1, párr.3, y 58, párr.3]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30 y 31)
2.El artículo 23 del Reglamento nº1122/2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento nº73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento nº1234/2007 en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en relación con los Reglamentos nº1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en su versión modificada por el Reglamento nº473/2009, y nº1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en su versión modificada por el Reglamento nº484/2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una normativa nacional exija que el solicitante de una ayuda agroambiental presente al organismo pagador, al mismo tiempo que su solicitud de ayuda, un certificado relativo a la especie vegetal rara que le da derecho al pago de esta ayuda, siempre que esa normativa haya permitido a los operadores afectados cumplir sus requisitos en condiciones razonables, lo que corresponde comprobar al juez nacional.
En efecto, tal normativa nacional se inscribe en el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en virtud de los artículos 5, 10 y 11 del Reglamento nº1975/2006 y participa del objetivo perseguido por esas disposiciones, que es garantizar la eficacia de los controles. No obstante, las medidas adoptadas por los Estados miembros en el marco de su margen de apreciación no pueden atentar contra el efecto útil de las disposiciones de los Reglamentos nos1698/2005, 1975/2006 y 1122/2009 ni contra los principios generales del Derecho de la Unión, concretamente, los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica. A este respecto, corresponde al juez nacional apreciar si las disposiciones de entrada en vigor de la normativa nacional permiten a los operadores afectados cumplir, en condiciones razonables, sus requisitos y, concretamente, a los peticionarios de ayuda solicitar, obtener y presentar el certificado controvertido en el plazo fijado por esa normativa nacional. Además, corresponde a dicho juez comprobar si la exigencia de un certificado para las especies vegetales raras no es nueva y si la normativa no establece una fecha límite obligatoria para solicitar el certificado a las autoridades competentes y tener en cuenta, en su caso, esos datos en su apreciación.
(véanse los apartados 41, 42 y 49 a 51 y el punto 1 del fallo)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 47 y 48)
4.El artículo 58, párrafo tercero, del Reglamento nº1122/2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento nº73/2009 en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento nº1234/2007 en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, debe interpretarse en el sentido de que la sanción prevista en esa disposición no es aplicable al solicitante de una ayuda agroambiental que no acompaña su solicitud de ayuda de un documento, como un certificado relativo a la especie vegetal objeto de la ayuda. El artículo 23, apartado 1, párrafo tercero, de dicho Reglamento debe interpretarse en el sentido de que tal omisión conduce, en principio, a la inadmisibilidad de la solicitud de pago de la ayuda agroambiental.
Por lo que respecta a si el incumplimiento imputado a un solicitante de ayuda se debe a un supuesto de fuerza mayor y si, por tanto, éste podía librarse de la sanción prevista en el artículo 23, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento nº1122/2009, por tratarse de una apreciación de los hechos, corresponde al juez nacional comprobar si dicho incumplimiento se debe a circunstancias ajenas al operador, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de toda la diligencia empleada porél.
(véanse los apartados 58 y 59 y el punto 2 del fallo)