Asunto C‑342/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑342/14

Fecha: 17-Dic-2015

Asunto C‑342/14

X‑Steuerberatungsgesellschaft

contra

Finanzamt Hannover-Nord

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Procedimiento prejudicial— Reconocimiento de las cualificaciones profesionales— Directiva 2005/36/CE— Artículo 5— Libre prestación de servicios— Directiva 2006/123/CE— Artículos 16 y 17, punto 6— Artículo 56TFUE— Sociedad de asesoría fiscal establecida en un Estado miembro y prestadora de servicios en otro Estado miembro— Normativa de un Estado miembro que exige el registro y el reconocimiento de las sociedades de asesoría fiscal»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de2015

Libre prestación de servicios— Restricciones— Actividad de asistencia profesional en materia fiscal— Normativa nacional que restringe la libre prestación de servicios de una sociedad de asesoría fiscal establecida en otro Estado miembro en el que ejerce su actividad de manera no regulada— Falta de consideración de la cualificación adquirida por esa sociedad o por las personas físicas que actúan en su nombre— Improcedencia

(Art.56TFUE)

El artículo 56TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa de un Estado miembro, que define las condiciones de acceso a la actividad de asistencia profesional en materia fiscal, restrinja la libre prestación de servicios de una sociedad de asesoría fiscal, constituida conforme a la legislación de otro Estado miembro en el que esa sociedad está establecida, que elabora en ese último Estado miembro, en el que no está regulada la actividad de asesoría fiscal, una declaración fiscal para un destinatario en aquel primer Estado miembro y la envía a la administración tributaria de éste, sin que se reconozca en su justo valor y se considere debidamente la cualificación adquirida en otros Estados miembros por esa sociedad o por las personas físicas que prestan por cuenta de ella los servicios de asistencia profesional en materia fiscal.

En efecto, al someter el ejercicio por una sociedad de asesoría fiscal de la actividad de asistencia profesional en materia fiscal a un régimen de autorización previa, subordinada ésta misma a la cualificación profesional idónea de sus directivos, esa normativa excluye toda posibilidad de que una sociedad de asesoría fiscal establecida en otro Estado miembro, en el que esa actividad se ejerce legamente sin estar regulada, preste sus servicios en el Estado miembro en el que el acceso a esa actividad está regulado. En ese sentido, aunque es cierto que la prevención de la elusión fiscal y la protección de los consumidores son objetivos que pueden justificar una restricción a la libre prestación de servicios, la normativa discutida debe permitir reconocer en su justo valor y considerar debidamente una cualificación en el ámbito de la asistencia profesional en materia fiscal adquirida por un prestador de servicios o por las personas que actúan en su nombre en otro Estado miembro.

Una obligación impuesta a un prestador de servicios de asistencia profesional en materia fiscal de presentar una simple declaración previa de su intención de prestar esos servicios ante las autoridades del Estado miembro en el que el acceso a la actividad de asistencia profesional en materia fiscal está regulado y en el que ese prestador de servicios se propone prestarlos, no iría en principio más allá de lo necesario para lograr los objetivos de prevención de la elusión fiscal y de protección de los consumidores. Esa obligación haría posible que esas autoridades comprobaran la cualificación adquirida, en su caso gracias a la experiencia, por ese prestador o por las personas físicas que prestan por cuenta de él los servicios referidos en otros Estados miembros en el ámbito específico de la fiscalidad en el que ese mismo prestador se propone ejercer su actividad.

(véanse los apartados 49, 53, 55, 56 y 60 y el fallo)

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