Asunto C‑350/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑350/14

Fecha: 10-Dic-2015

Asunto C‑350/14

Florin Lazar

contra

Allianz SpA

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trieste)

«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (CE) nº864/2007— Artículo 4, apartado1— Conceptos de “país en el que se produce el daño”, “daños” y “consecuencias indirectas del hecho dañoso”— Daños sufridos personalmente por un familiar de una persona fallecida en accidente de tráfico— Ley aplicable»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de2015

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Disposición que no contiene una remisión expresa al Derecho de los Estados miembros— Interpretación autónoma y uniforme

2.Cooperación judicial en materia civil— Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales— Reglamento (CE) nº864/2007— Obligaciones resultantes de un hecho dañoso— País en el que se produce el daño— Concepto— País en el que se produce el daño directo

[Reglamento (CE) nº864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.1]

3.Cooperación judicial en materia civil— Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales— Reglamento (CE) nº864/2007— Obligaciones resultantes de un hecho dañoso— Consecuencias indirectas del hecho dañoso— Concepto— Perjuicios relacionados con el fallecimiento de una persona en un accidente de tráfico sufridos por sus parientes próximos que residen en un Estado miembro distinto de aquel del lugar del accidente— Inclusión

[Reglamento (CE) nº864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 21)

2.A efectos de identificar la ley aplicable a una obligación extracontractual resultante de un hecho dañoso, el artículo 4, apartado 1, del Reglamento nº864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («RomaII»), opta por la ley del país en el que se produce el daño, con independencia de cuál sea el país en el que ocurre el hecho generador del daño y del país o países en los que se sufren las consecuencias indirectas de tal hecho. El daño que hay que tener en cuenta, a efectos de determinar el lugar en el que dicho daño se produce, es el daño directo, como se desprende del considerando 16 del mencionado Reglamento. En caso de lesiones personales o daño a la propiedad, el legislador de la Unión precisó, en el considerando 17 del Reglamento RomaII, que el país en el que se produce el daño directo es aquel en el que se haya sufrido la lesión o se haya dañado la propiedad. De ello se desprende que, cuando resulta posible identificar que se ha producido un daño directo, lo que sucede normalmente durante un accidente de tráfico, el lugar de dicho daño directo será el punto de conexión pertinente para la determinación de la ley aplicable, con independencia de las consecuencias indirectas de tal accidente.

Por otro lado, la aplicación de la ley del lugar en que se ha producido el daño directo participa del objetivo, enunciado en el considerando 16 del Reglamento RomaII, dirigido a garantizar una previsibilidad de la ley aplicable, evitando el riesgo de que el citado daño indemnizable pueda descomponerse en varias partes sujetas a una ley diferente en función de los lugares en que las personas distintas de la víctima directa sufran daños.

(véanse los apartados 23 a 25 y 29)

3.El artículo 4, apartado 1, del Reglamento nº864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («RomaII»), debe interpretarse, a efectos de determinar la ley aplicable a una obligación extracontractual resultante de un accidente de tráfico, en el sentido de que los perjuicios relacionados con el fallecimiento de una persona en dicho accidente ocurrido en el Estado miembro del foro y sufridos por los familiares próximos de ésta que residen en otro Estado miembro deben calificarse como consecuencias indirectas de ese accidente, en el sentido de dicha disposición.

(véanse el apartado 30 y el fallo)

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