Asunto C‑454/13
Proximus SA
contra
Commune d’Etterbeek
(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Bruxelles)
«Procedimiento prejudicial— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 2002/20/CE— Artículos 12 y13— Tasas administrativas— Cánones por derechos de instalación de recursos— Ámbito de aplicación— Ordenanza municipal— Tasa que grava las antenas de telefonía móvil»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de2015
Aproximación de las legislaciones— Sector de las telecomunicaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Autorización— Directiva 2002/20/CE— Tasas y cánones aplicables a las empresas que suministran redes o servicios de comunicaciones electrónicas— Concepto— Tasa que se aplica a los titulares de derechos sobre las antenas de telefonía móvil— Inclusión— Requisitos
(Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.12 y13)
Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/20, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se aplique una tasa a toda persona física o jurídica que sea titular de un derecho real o de un derecho de explotación sobre una antena de telefonía móvil.
En efecto, aun cuando una tasa de ese tipo se aplique a toda persona física o jurídica que sea titular de un derecho real o de un derecho de explotación sobre una antena de telefonía móvil —que constituye una infraestructura física que permite el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas—, no consta que dicha tasa revista las características de un canon que se imponga a las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas como contrapartida a la facultad de instalar recursos. Además, el hecho imponible de la tasa en cuestión no está vinculado al procedimiento de autorización general que habilita a las empresas para suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicos, extremo éste que, no obstante, corresponde determinar al tribunal remitente.
(véanse los apartados 26, 28 y 29 y el fallo)