Asunto C‑517/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑517/13

Fecha: 17-Dic-2015

Asunto C‑517/13

Proximus SA

contra

Province de Namur

(Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Namur)

«Procedimiento prejudicial— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Directiva 97/13/CE— Artículos 4 y11— Directiva 2002/20/CE— Artículo6— Condiciones que pueden asociarse a la autorización general y a los derechos de uso de radiofrecuencias y números, y obligaciones específicas— Artículo13— Cánones por derechos de instalación de recursos— Ámbito de aplicación— Ordenanza provincial— Tasa que grava las torres y/o unidades de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de2015

Aproximación de las legislaciones— Sector de las telecomunicaciones— Redes y servicios de comunicaciones electrónicas— Autorización— Directiva 2002/20/CE— Cánones por derechos de uso y por derechos de instalación de recursos— Concepto— Tasa sobre la explotación de torres y/o de unidades de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil— Exclusión

(Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.6 y13)

Los artículos 6 y 13 de la Directiva 2002/20, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se aplique una tasa a la persona física o jurídica que explota una torre y/o una unidad de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil.

En efecto, aun cuando una tasta de ese tipo se aplique a la persona física o jurídica que explota una torre y/o una unidad de transmisión y de recepción de la red de telefonía móvil —que constituyen infraestructuras físicas que permiten el suministro de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas—, no consta que dicha tasa revista las características de un canon que se imponga a las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas como contrapartida a la facultad de instalar recursos.

(véanse los apartados 35 y 36 y el fallo)

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