Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de diciembre de 2015— Kyocera Mita Europe/Comisión
(Asunto C‑553/14P)(1)
«Recurso de casación— Unión aduanera y Arancel Aduanero Común— Reglamento (UE) nº861/2010— Recurso de anulación— Artículo 263TFUE, párrafo cuarto— Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución— Levante de las mercancías y comunicación del importe de los derechos— Utilización de procedimientos simplificados o de procedimientos informáticos»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución— Concepto— Determinación atendiendo al objeto del recurso (Art.263TFUE, párr.4) (véase el apartado45)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución— Concepto— Reglamento (UE) nº861/2010 por el que se modifica el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común— Inclusión— Recursos jurisdiccionales disponibles contra dichos actos— Existencia de recursos internos contra las medidas de ejecución [Art.19TUE, ap.1; art.263TFUE, párr.4; Reglamento (UE) nº861/2010 de la Comisión, anexo] (véanse los apartados 47 a 55 y 61 a64)
3.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos (Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1) (véanse los apartados 78 y79)
4.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (Art.256TFUE, ap.1) (véase el apartado88)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Kyocera Mita EuropeNV. |
1DO C46 de 9.2.2015.