Asunto C‑580/14
Sandra Bitter
contra
Bundesrepublik Deutschland
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Multa por exceso de emisiones— Proporcionalidad»
Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de diciembre de2015
1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Alcance— Facultad de apreciación del legislador de la Unión— Control jurisdiccional— Límites— Apreciación a la vista de los datos disponibles en el momento de la adopción delacto
3.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Multa en caso de no entrega de derechos de emisión suficientes al término del período— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, ap.3)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 21)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 23 a 27)
3.El análisis del artículo 16, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61, en la redacción que le dio la Directiva 2009/29, no ha puesto de manifiesto ningún elemento que, a la luz del principio de proporcionalidad, pueda afectar a su validez por el hecho de que en dicha frase se establezca una multa pecuniaria de 100euros por cada tonelada equivalente de dióxido de carbono emitido por la que el titular no haya entregado derechos de emisión.
(véanse el apartado 35 y el fallo)