Asunto C‑605/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑605/14

Fecha: 17-Dic-2015

Asunto C‑605/14

Virpi Komu y otros

contra

Pekka Komu

y

Jelena Komu

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus)

«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CE) nº44/2001— Ámbito de aplicación— Competencias exclusivas— Artículo 22, punto1— Litigio en materia de derechos reales inmobiliarios— Concepto— Demanda de disolución de una copropiedad indivisa sobre bienes inmuebles mediante su venta»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de diciembre de2015

1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Disposiciones de ese Reglamento calificadas como equivalentes a las del Convenio de Bruselas— Interpretación de esas disposiciones conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el Convenio— Competencias exclusivas— Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios— Concepto— Interpretación autónoma— Interpretación estricta

[Convenio de 27 de septiembre de 1968; Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.22, punto1, párr.1]

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias exclusivas— Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios— Concepto— Alcance

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.22, punto 1, párr.1]

3.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias exclusivas— Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios— Concepto— Acción de disolución de la copropiedad indivisa sobre un bien inmueble— Inclusión

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.22, punto 1, párr.1]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23 y 24)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 y 27)

3.El artículo 22, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción de disolución de la copropiedad indivisa de un inmueble mediante su venta, encomendada a un fideicomisario, pertenece a la categoría de los litigios «en materia de derechos reales inmobiliarios» prevista en esa disposición.

Una demanda de disolución de la copropiedad indivisa de un inmueble, dirigida a causar una transferencia del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, afecta a derechos reales que producen efectos frente a todos y constituye una acción tendente a asegurar a los titulares de los derechos la protección de las prerrogativas inherentes a su título.

Las consideraciones de buena administración de justicia que sustentan el artículo 22, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº44/2001 apoyan igualmente esa competencia exclusiva. En efecto, la transferencia del derecho de propiedad de los inmuebles derivada de esa acción implicará la consideración de circunstancias de hecho y de derecho propias del factor de vinculación, tal y como se establece en el artículo 22, punto 1, párrafo primero, del Reglamento nº44/2001, a saber, el lugar de ubicación de los inmuebles. Ello incluye, en especial, la circunstancia de que los derechos de propiedad de esos inmuebles, así como los derechos de usufructo que gravan esos derechos, son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad del Estado miembro en el que están situados esos inmuebles conforme al Derecho de ese Estado, o el hecho de que los procedimientos que regulan la venta, en su caso en subasta, de estos mismos inmuebles son los del Estado miembro en el que están situados éstos, o también el hecho de que, en caso de controversia, la obtención de pruebas se facilitará por la proximidad de ese lugar de ubicación.

(véanse los apartados 29 a 31 y 33 y el fallo)

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