Asunto F‑136/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑136/14

Fecha: 07-Dic-2015

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 7 de diciembre de 2015

Asunto F‑136/14

Norbert Probst

contra

Comisión Europea

«Función pública— Retribución— Indemnización por expatriación— Artículo 4 del anexoVII del Estatuto— Antiguo asistente parlamentario— Decisión de la Comisión de conceder la indemnización por expatriación a los antiguos asistentes parlamentarios a partir de la fecha de publicación de la información dada al personal— Sentencias de anulación— Hechos nuevos y sustanciales— Efecto limitado en el tiempo— Fuerza de cosa juzgada— Resoluciones administrativas que han adquirido firmeza— Igualdad de trato»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.Probst solicita la anulación de la decisión de la Oficina «Gestión y liquidación de los derechos individuales» (PMO) de la Comisión Europea, de 29 de enero de 2014, de concederle la indemnización por expatriación, prevista en el artículo 4 del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea en su versión en vigor antes del 1 de enero de 2014 (en lo sucesivo, «Estatuto»), con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013 en tanto el efecto retroactivo de dicha decisión se limita a esta última fecha en vez de a 1 de julio de 1999, fecha de su contratación.

Resultado:Se desestima el recurso por ser manifiestamente infundado. El Sr.Probst cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Plazos— Caducidad de la acción— Reapertura— Requisito— Sentencia de anulación— Fuerza de cosa juzgada— Hecho nuevo y sustancial

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

2.Funcionarios— Igualdad de trato— Concepto— Decisión de la Comisión de conceder la indemnización por expatriación a los antiguos asistentes parlamentarios a partir de la fecha de publicación de la información administrativa— Violación del principio de igualdad de trato— Inexistencia

1.Las sentencias de anulación dictadas por el juez de la Unión sólo tienen fuerza de cosa juzgada respecto de las personas que fueron formalmente parte en los asuntos correspondientes. Por consiguiente, los efectos jurídicos de estas sentencias no pueden invocarse por funcionarios o agentes de la Unión que no utilizaron oportunamente y cumpliendo los requisitos legales aplicables el derecho de recurso o el derecho de intervención que les reconoce el Estatuto, precisamente para impugnar un acto administrativo que les perjudica.

Los efectos jurídicos de una sentencia que anula un acto administrativo de una institución de la Unión atañen exclusivamente a las partes en cuestión así como a las personas directamente afectadas por el propio acto anulado. Tal sentencia sólo puede constituir un hecho nuevo, susceptible, por consiguiente, de reabrir los plazos de reclamación o de recurso contra el citado acto administrativo respecto a estas personas.

No obstante, cualquier institución de la Unión puede, sin embargo, mediante una decisión adoptada por propia iniciativa y en interés del servicio, decidir ampliar los efectos de una sentencia de anulación a los miembros de su personal que no fueron partes demandantes en el asunto de que se trataba y reconocerles, en su caso, y observando las normas estatutarias aplicables, los derechos o beneficios que se deriven de la referida sentencia.

Pues bien, dicho esto, una sentencia de anulación no constituye respecto a un miembro del personal que no fue parte demandante en el asunto de que se trataba, un hecho nuevo que pueda obligar a una institución a revisar, de oficio, su derecho a la indemnización por expatriación.

(véanse los apartados 33 a36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 21 de febrero de 1974, Kortner y otros/Consejo y otros, 15/73 a 33/73, 52/73, 53/73, 57/73 a 109/73, 116/73, 117/73, 123/73, 132/73 y 135/73 a 137/73, EU:C:1974:16, apartados 36 a40

Tribunal General: auto de 11 de octubre de 2012, Cervelli/Comisión, T‑622/11P, EU:T:2012:538, apartados 20, 21 y25

Tribunal de la Función Pública: auto de 13 de febrero de 2014, Probst/Comisión, F‑75/13, EU:F:2014:20

2.Se vulnera el principio de igualdad de trato cuando a dos categorías de personas, cuyas situaciones jurídica y fáctica no presentan diferencias esenciales, se les aplica un trato diferente, o cuando se tratan de manera idéntica situaciones distintas.

De ello se deduce que la adopción por la Comisión de una decisión administrativa que ha abierto a todos los antiguos asistentes parlamentarios que reúnan los criterios requeridos la posibilidad de solicitar a la administración que proceda a un nuevo examen de su situación relativa a la concesión de la indemnización por expatriación, a partir de la fecha de publicación de la citada información administrativa, no constituye una vulneración del principio de igualdad de trato.

(véanse los apartados 43 y45)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 11 de febrero de 2009, Schönberger/Parlamento, F‑7/08, EU:F:2009:10, apartado 45, y la jurisprudencia citada

Vista, DOCUMENTO COMPLETO