SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)
de 16 de diciembre de 2015
Asunto F‑34/15
Stéphane De Loecker
contra
Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
«Función pública— Personal delSEAE— Agente temporal— Acoso psicológico— Artículos 12bis y 24 del Estatuto— Solicitud de asistencia— Desestimación— Solicitud de incoación de una investigación administrativa— Derecho a ser oído— Violación»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que el Sr.De Loecker solicita la anulación de la resolución del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 14 de abril de 2014, por la que se denegó su solicitud de asistencia formulada con arreglo a los artículos 12bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), recogida en un documento titulado «Denuncia», que el demandante remitió al Alto Representante mediante escrito de 9 de diciembre 2013, por hechos constitutivos de acoso psicológico.
Resultado:Se anula la decisión de 14 de abril de 2014 mediante la que el Servicio Europeo de Acción Exterior denegó la solicitud de asistencia interpuesta por el Sr.De Loecker en virtud de los artículos 12bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea. El Servicio Europeo de Acción Exterior cargará con sus propias costas y con las del Sr.De Loecker.
Sumario
1.Funcionarios— Obligación de asistencia que incumbe a la administración— Alcance
(Estatuto de los Funcionarios, art.24)
2.Funcionarios— Derechos y obligaciones— Investigación interna relativa a un supuesto acoso psicológico— Derecho del denunciante a seroído
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Estatuto de los Funcionarios, art.12bis]
1.En virtud de la obligación de asistencia prevista en el artículo 24 del Estatuto, la administración debe, ante un incidente incompatible con el orden y la serenidad del servicio, intervenir con toda la energía necesaria y responder con la rapidez y la solicitud que requieran las circunstancias del caso, con el fin de esclarecer los hechos y deducir las consecuencias apropiadas con pleno conocimiento de causa. A tal efecto, es suficiente con que el funcionario que reclame la protección de su institución aporte un principio de prueba de la realidad de los ataques de los que afirme ser objeto. A la vista de tales datos, incumbirá a la institución de que se trate adoptar las medidas adecuadas para determinar, en su caso iniciando una investigación, los hechos que originaron la denuncia, en colaboración con el autor deésta.
Así pues, por un lado, cuando un agente formula una solicitud de asistencia, debe aportar un principio de prueba de la realidad de los ataques de los que afirma ser objeto, teniendo en cuenta que, dado que la administración debe examinar los datos que se le proporcionan en dicha solicitud para resolver acerca de la tramitación del procedimiento, la solicitud de asistencia ha de ser lo más precisa y completa posible. Por otro lado, la formulación de una solicitud de asistencia obliga a la institución de que se trate a adoptar las medidas adecuadas, examinando concretamente si resulta oportuno la incoación de una investigación, en colaboración con el denunciante.
(véanse los apartados 41 y 48)
Referencia:
Tribunal de la Función Pública: sentencias de 16 de mayo de 2012, AF/Comisión, F‑61/10, EU:F:2012:65, apartado 71, y de 11 de julio de 2013, Tzirani/Comisión, F‑46/11, EU:F:2013:115, apartado 108, y la jurisprudencia citada
2.En el marco de una denuncia por acoso psicológico, la situación del denunciante no puede asimilarse a la de la persona denunciada, y los derechos procesales que han de acordarse al acusado de acoso difieren de aquellos, más limitados, de que dispone, en el ámbito del procedimiento administrativo, el denunciante que considera haber sido víctima de acoso. No obstante, este último puede ampararse, en virtud del principio de buena administración, en el derecho a ser oído en relación con los hechos que le atañen, en la medida en que la decisión de denegar una solicitud de asistencia por supuesto acoso psicológico puede acarrear graves consecuencias, dado que los hechos constitutivos de acoso psicológico pueden tener efectos sumamente destructivos en el estado de salud de la víctima y el reconocimiento por la administración, en su caso, de la existencia de un acoso psicológico puede conllevar, por sí mismo, un efecto positivo en el proceso terapéutico de restablecimiento de la persona acosada.
(véase el apartado 43)
Referencia:
Tribunal General: sentencia de 23 de septiembre de 2015, Cerafogli/BCE, T‑114/13P, EU:T:2015:678, apartado40
Tribunal de la Función Pública: sentencias de 16 de mayo de 2012, Skareby/Comisión, F‑42/10, EU:F:2012:64, apartados 46 a 48, y de 23 de octubre de 2013, BQ/Tribunal de Cuentas, F‑39/12, EU:F:2013:158, apartado72