SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)
de 17 de diciembre de 2015
Asunto F‑94/14
Carlos Bowles
contra
Banco Central Europeo (BCE)
«Función pública— Personal delBCE— Miembros del comité de personal— Retribución— Sueldo— Aumento suplementario de sueldo— Requisitos para su obtención»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado UE y al Tratado FUE, mediante el que el Sr.Bowles solicita esencialmente, por una parte, la anulación de la decisión por la que el Banco Central Europeo (BCE) denegó concederle, en 2014, un aumento suplementario de sueldo, y, por otra parte, la indemnización del perjuicio material y moral que estima haber sufrido.
Resultado:Se anula la decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo de 25 de febrero de 2014 de no conceder al Sr.Bowles un aumento suplementario de sueldo en 2014. Se desestima el recurso en todo lo demás. El Banco Central Europeo cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el Sr.Bowles.
Sumario
1.Recursos de funcionarios— Empleados del Banco Central Europeo— Recurso especial— Recurso dirigido contra la resolución de desestimación de ese recurso especial— Admisibilidad
(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art.41)
2.Funcionarios— Empleados del Banco Central Europeo— Retribución— Aumentos suplementarios de sueldo— Requisitos que deben reunirse— Imposibilidad absoluta de beneficiarse de tales aumentos durante todo el período de referencia respecto a un empleado que ejerce funciones de representación del personal— Improcedencia— Violación del derecho a la igualdad de trato
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.20, 21, 27 y 28; Banco Central Europeo, circular administrativa nº1/2011, art.2, ap.3)
1.Por lo que se refiere al recurso de un miembro del personal del Banco Central Europeo con pretensiones dirigidas contra la resolución de desestimación de su recurso especial, no procede examinar tales pretensiones de manera autónoma, dado que las mismas tienen como único efecto que el juez conozca de actos lesivos contra los que se ha presentado una solicitud de examen administrativo previo.
(véase el apartado 32)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia de 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento, 293/87, EU:C:1989:8, apartado8
Tribunal de la Función Pública: auto de 18 de mayo de 2006, Corvoisier y otros/BCE, F‑13/05, EU:F:2006:35, apartado25
2.Con respecto a los aumentos suplementarios de sueldo concedidos a miembros del personal del Banco Central Europeo cuyo desempeño ha sido considerado excelente durante dos de los tres años anteriores a la decisión por la que se concede tal aumento, en la medida en que el artículo 2, apartado 3, de la circular administrativa nº1/2011, relativa a los mencionados aumentos, coloca a un representante del personal en una situación discriminatoria por encontrarse éste en la imposibilidad absoluta de demostrar un segundo año de desempeño excelente debido a su actividad a tiempo completo como representante del personal durante los tres años en cuestión, dicha disposición es ilegal. A este respecto, no cabe sostener válidamente que el ejercicio por el interesado de su derecho a ser dispensado de tiempo de trabajo para ejercer sus funciones en el comité de personal se debe a una decisión personal. En efecto, la decisión de pretender ser dispensado de tiempo de trabajo para ejercer un mandato de representación del personal es un derecho fundamental, tal como se desprende de los artículos 27 y 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Además, el ejercicio del derecho fundamental a la igualdad de trato, que consagran los artículos 20 y 21 de la Carta, no puede restringirse por una normativa que coloca a los representantes del personal en una situación desfavorable y discriminatoria con respecto a los otros miembros del personal, siendo así que tales limitaciones no son necesarias ni responden a un objetivo de interés general o a la necesidad de protección de derechos o libertades de los demás.
Pues bien, dado que la situación de un representante del personal y la de un miembro del personal son fácticamente diferentes, no pueden ser tratadas de manera igual y por tanto no cabe sino aplicar requisitos necesarios para obtener el aumento suplementario de sueldo que tengan en cuenta las diferencias de estatuto entre miembros del personal y representantes del personal, permitiendo a estos últimos, como a cualquier otro miembro del personal, demostrar un segundo año de desempeño excelente en un período de tres años, aun cuando decidan ejercer a tiempo completo y durante más de un año funciones en el comité de personal.
(véanse los apartados 51 a 54 y60)
Referencia:
Tribunal de Justicia: sentencia de 14 de septiembre de 2010, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión, C‑550/07P, EU:C:2010:512, apartados 54 y 55, y la jurisprudencia citada
Tribunal de la Función Pública: sentencia de 2 de diciembre de 2014, Migliore/Comisión, F‑110/13, EU:F:2014:257, apartado40