Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 3 de diciembre de 2015 — TrekStor/OAMI — Scanlab (iDrive)
(Asunto T‑105/14)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa iDrive— Marca alemana denominativa anterior IDRIVE— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Anulación o modificación por motivos surgidos después de dictada la resolución— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, ap.2] (véanse los apartados 15 a17)
2.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Petición al respecto presentada expresamente y a su debido tiempo por el solicitante de la marca— Posibilidad de presentar la petición por primera vez ante la Sala de Recurso— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3; Reglamento (CE) nº2868/95 del Consejo, art.1, regla22, ap.1, y regla20, ap.2] (véanse los apartados 22 a24)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 30 y83)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas iDrive e IDRIVE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31, 36, 37, 49, 82, 90 y91)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado35)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado39)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 50, 59 y62)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 88 y89)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de diciembre de 2013 (asunto R2330/2012‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Scanlab AG y TrekStorLtd. |
Fallo
1) |
| Desestimar la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por TrekStorLtd. |
2) |
| Desestimar el recurso. |
3) |
| Condenar en costas a TrekStorLtd. |