Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 2015 — VTZ y otros /Consejo
(Asunto T‑108/13)
«Dumping— Importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia— Derecho antidumping definitivo— Producto afectado»
1.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Facultad de apreciación de las instituciones— Control jurisdiccional— Límites— Examen de las apreciaciones en función de los datos disponibles en el momento de efectuar dichas apreciaciones [Reglamentos del Consejo (CE) nº1225/2009 y de Ejecución (UE) nos585/2012 y 1269/2012](véanse los apartados 34 a 36, 39 y91)
2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Clasificación de las mercancías— Criterios— Características y propiedades objetivas del producto (véase el apartado45)
3.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Interpretación— Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada— Falta de fuerza obligatoria— Obligación de conformidad de dichas notas con las disposiciones de la Nomenclatura Combinada [Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº1006/2011 de la Comisión] (véanse los apartados 46, 60 a 62, 78 y80)
4.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Consideración del contexto y del sentido habitual de los términos— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa de que se trate (véanse los apartados 63 y64)
5.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Subpartidas 73043910 y 73045910— Concepto de producto en bruto— Interpretación— Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada— Carácter no exhaustivo [Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº1006/2011 de la Comisión] (véanse los apartados 67 a 86 y116)
6.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Subpartidas 73043910 y 73045910— Concepto de producto en bruto— Interpretación— Criterios de apreciación [Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI, en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº1006/2011 de la Comisión] (véanse los apartados 105, 106, 109, 111 a 115, 118, 128 a148)
7.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance (Art.296TFUE) (véanse los apartados 156 y157)
Objeto
Anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) nº1269/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº585/2012 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº1225/2009 (DO L357, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso en su totalidad. |
2) |
| Volžskij trubnyi zavod OAO (VTZ OAO), Taganrogskij metallurgičeskij zavod OAO (Tagmet OAO), Sinarskij trubnyj zavod OAO (SinTZ OAO) y Severskij trubnyj zavod OAO (STZ OAO) cargarán con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea y con las de ArcelorMittal Tubular Products Ostrava a.s., Benteler Steel/Tube GmbH, Dalmine SpA, Productos Tubulares, S.A., Rohrwerk Maxhütte GmbH, ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, Silcotub SA, Tubos Reunidos Industrial, S.L., V & M Deutschland GmbH, V & M France, Vallourec Mannesmann Oil & Gas France y voestalpine Tubular GmbH & Co.KG |
3) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |