Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 4 de diciembre de 2015 — Sarafraz/Consejo
(Asunto T‑273/13)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán— Congelación de fondos— Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo— Base jurídica— Obligación de motivación— Derecho a ser oído— Error de apreciación— Non bis in idem— Libertad de expresión— Libertad de los medios de comunicación— Libertad profesional— Libre circulación— Derecho de propiedad»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.21, párr.1, y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrasc) yd)] (véanse los apartados 45, 46, 118 y167)
2.Procedimiento judicial— Decisión o reglamento que sustituye en el curso del proceso al acto impugnado— Elemento nuevo— Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales [Art.263TFUE; Decisiones del Consejo 2013/124/PESC y 2015/555/PESC; Reglamento de Ejecución (UE) nº2015/548 del Consejo] (véanse los apartados 54 y58)
3.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución— Inadmisibilidad (Art.263TFUE) (véanse los apartados 61 y62)
4.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Requisitos mínimos [Art.296TFUE; Decisiones del Consejo 2013/124/PESC, 2014/205/PESC y 2015/555/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº206/2013, nº371/2014 y nº2015/548] (véanse los apartados 69 a74)
5.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts.263TFUE y 296TFUE) (véanse los apartados 75 y76)
6.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control [Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, y 47; Decisión 2013/124/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº206/2013 del Consejo] (véanse los apartados 89 a 92, 125 a 128 y145)
7.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Derecho a ser oído previamente a la adopción de ese tipo de medidas— Inexistencia [Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, y 47; Decisión 2013/124/PESC del Consejo; Reglamento (UE) nº206/2013 del Consejo] (véase el apartado94)
8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Base jurídica— Medidas restrictivas previstas por una decisión adoptada en virtud del artículo 29TUE y por un reglamento basado en el artículo 215TFUE [Arts.21TUE, ap.2, 23TUE y 29TUE; arts.205TFUE y 215TFUE, ap.2; Decisiones del Consejo 2011/235/PESC, 2013/124/PESC, 2014/205/PESC y 2015/555/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº359/2011 y de Ejecución (UE) nos206/2013, 371/2014 y 2015/548] (véanse los apartados 100 a 108 y116)
9.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Motivo formulado por primera vez en la fase de réplica— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.44, ap.1, letrac), y 48, ap.2] (véase el apartado119)
10.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Inclusión de un directivo de una sociedad en la lista de personas y entidades sujetas a medidas de congelación de fondos y de recursos económicos— Inclusión basada en una resolución anterior de una autoridad nacional independiente de regulación y competencia del sector de las comunicaciones que imponía una multa a la sociedad— Falta de identidad del infractor— Falta de identidad del bien jurídico protegido— Violación del principio non bis in idem— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales, art.50; Decisiones del Consejo 2013/124/PESC, 2014/205/PESC y 2015/555/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº206/2013, nº371/2014 y nº2015/548] (véanse los apartados 158 a163)
11.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Restricción del derecho a la libertad de expresión y a la libertad profesional— Restricción del derecho de propiedad— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales, arts.11, 17, ap.1, y 52, ap.1; Decisiones del Consejo 2011/235/PESC, 2013/124/PESC, 2014/205/PESC y 2015/555/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº359/2011 y de Ejecución (UE) nos206/2013, nº371/2014 y n.º2015/548] (véanse los apartados 177 a 192 y 198 a202)
12.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Prohibición de entrada y tránsito y congelación de fondos de ciertas personas y entidades que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Restricción a la libre circulación dentro de la Unión— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Art.29TUE; art.21TFUE, ap.1; Decisiones del Consejo 2013/124/PESC, 2014/205/PESC y 2015/555/PESC; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº206/2013, nº371/2014 y nº2015/548] (véanse los apartados 194 a196)
Objeto
Pretensión de anulación parcial, por cuanto que dichos actos se refieren al demandante: en primer lugar, de la Decisión 2013/124/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2013, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L68, p.57); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) nº359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L68, p.9); en tercer lugar, de la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2014, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L109, p.25); en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº371/2014 del Consejo, de 10 de abril de 2014, que ejecuta el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) nº359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L109, p.9); en quinto lugar, de la Decisión (PESC) 2015/555 del Consejo, de 7 de abril de 2015, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L92, p.91); y, en sexto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº2015/548 del Consejo, de 7 de abril de 2015, que ejecuta el Reglamento (UE) nº359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L92, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| El Sr.Mohammad Sarafraz cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
| Stiftung Organisation Justice for Iran cargará con sus propias costas. |