(Asunto T‑275/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑275/13

Fecha: 17-Dic-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T‑275/13)

«Régimen lingüístico— Convocatoria de oposición general para la contratación de administradores— Elección de la segunda lengua entre tres lenguas— Lengua de comunicación con los candidatos a la oposición— Reglamento nº1— Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27, párrafo primero, y artículo 28, letraf), del Estatuto— Principio de no discriminación— Proporcionalidad»

1.Unión Europea— Régimen lingüístico— Reglamento nº1— Ámbito de aplicación— Relaciones entre las instituciones y su personal— Inclusión a falta de disposiciones reglamentarias especiales (Reglamento nº1 del Consejo) (véase el apartado40)

2.Funcionarios— Oposición— Desarrollo de una oposición general— Lenguas de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y los candidatos— Limitación— Improcedencia (Estatuto de los Funcionarios, anexoIII, art.1, ap.2; Reglamento nº1 del Consejo, art.2) (véanse los apartados 44 a47)

3.Funcionarios— Oposición— Organización— Requisitos de admisión y procedimientos— Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos— Límites— Respeto del régimen lingüístico establecido por el Reglamento nº1 (Estatuto de los Funcionarios, art.2; Reglamento nº1 del Consejo, art.2) (véanse los apartados 51 a 53 y87)

4.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Distinción respecto del error manifiesto de apreciación (Arts.263TFUE, párr.2, y 296TFUE) (véase el apartado65)

5.Funcionarios— Oposición— Desarrollo de una oposición general— Lenguas de participación en las pruebas— Limitación de la elección de la segunda lengua— Discriminación basada en la lengua— Justificación basada en la necesidad de elegir un número restringido de lenguas de comunicación interna— Improcedencia [Estatuto de los Funcionarios, arts.1 quinquies, y 28, letraf), y anexoIII, art.1, ap.1, letraf); Reglamento nº1 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 70, 71, 76, 77, 86, 100, 118 y129)

6.Funcionarios— Oposición— Desarrollo de una oposición general— Lenguas de participación en las pruebas— Igualdad de trato— Control jurisdiccional— Alcance [Estatuto de los Funcionarios, arts.1 quinquies, y 28, letraf), y anexoIII, art.1, ap.1, letraf); Reglamento nº1 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 88 y89)

7.Recursos de funcionarios— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación de convocatoria de oposiciones generales— Confianza legítima de los candidatos seleccionados— Falta de impugnación de los resultados de los concursos (Art.266TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art.91) (véase el apartado133)

Objeto

Recurso de anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/249/13, con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores, para cubrir plazas vacantes en los ámbitos de la macroeconomía y de la economía financiera (DO 2013, C75A, p.1).

Fallo

1)

Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/249/13, con vistas a la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores, para cubrir plazas vacantes en los ámbitos de la macroeconomía y de la economía financiera.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de la República Italiana.

3)

El Reino de España y la República Federal de Alemania cargarán con las costas relativas a sus intervenciones.

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