(Asunto T‑28/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑28/11

Fecha: 16-Dic-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2015 — Koninklijke Luchtvaart Maatschappij/Comisión

(Asunto T‑28/11)

«Competencia— Prácticas colusorias— Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías— Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos)— Artículo 101TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo— Obligación de motivación»

1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa— Exigencias derivadas del principio de tutela judicial efectiva— Claridad y precisión de la parte dispositiva de la decisión [Arts.101TFUE, ap.1, y 296TFUE; Acuerdo EEE, art.53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art.8; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.2 y 23, ap.5] (véanse los apartados 36 a40)

2.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Identificación de las infracciones sancionadas— Identificación de las personas que son objeto de una decisión— Prioridad de la parte dispositiva frente a la motivación [Arts.101TFUE, ap.1, y 296TFUE; Acuerdo EEE, art.53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art.8; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véase el apartado41)

3.Prácticas colusorias— Prohibición— Efecto directo— Derecho de los particulares de solicitar reparación por el perjuicio sufrido— Condiciones de ejercicio— Infracciones que son objeto de una decisión de la Comisión— Carácter vinculante de la decisión para los órganos jurisdiccionales nacionales— Alcance— Importancia de la claridad y precisión de la parte dispositiva de la decisión [Arts.101TFUE, ap.1, y 296TFUE; Acuerdo EEE, art.53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art.8; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, arts.2 y 16, ap.1] (véanse los apartados 42 a48)

4.Prácticas colusorias— Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única— Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global— Criterios— Objetivo único y plan global [Art.101TFUE, ap.1; Acuerdo EEE, art.53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art.8; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 62 y67)

5.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa— Contradicciones internas de la decisión— Consecuencias— Anulación— Requisitos— Menoscabo del derecho de defensa de la empresa sancionada— Imposibilidad de que el juez de la Unión ejerza su control [Arts.101TFUE, ap.1, y 296TFUE; Acuerdo EEE, art.53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art.8; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 65, 81 a 83, 89 y90)

6.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia— Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso— Improcedencia [Arts.101TFUE, ap.1, y 296TFUE; Acuerdo EEE, art.53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art.8; Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, art.2] (véanse los apartados 87 y88)

Objeto

Pretensión, con carácter principal, de que se anule la Decisión C(2010)7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a esta última.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010)7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Koninklijke Luchtvaart MaatschappijNV.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Koninklijke Luchtvaart Maatschappij.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO