(Asunto T‑295/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑295/13

Fecha: 17-Dic-2015





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 17 de diciembre de 2015 — Italia/Comisión

(Asunto T‑295/13)

«Régimen lingüístico— Correcciones de errores de convocatorias de oposiciones generales para la selección de administradores— Nuevos procedimientos de oposiciones— Elección de la segunda lengua entre tres lenguas— Reglamento nº1— Artículo 1 quinquies, apartado 1, artículo 27 y artículo 28, letraf), del Estatuto— Principio de no discriminación— Proporcionalidad»

1.Recurso de anulación— Recurso dirigido contra un acto confirmatorio de un acto anterior no impugnado dentro de plazo— Inadmisibilidad— Concepto de acto confirmatorio— Corrección de errores de una convocatoria de oposiciones que tiene como efecto instaurar un nuevo marco normativo— Exclusión (Art.263TFUE) (véanse los apartados 76 a78)

2.Unión Europea— Régimen lingüístico— Reglamento nº1— Ámbito de aplicación— Relaciones entre las instituciones y su personal— Inclusión a falta de disposiciones reglamentarias especiales (Reglamento nº1 del Consejo) (véase el apartado96)

3.Funcionarios— Oposición— Desarrollo de una oposición general— Lenguas de comunicación entre la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y los candidatos— Limitación— Improcedencia (Estatuto de los Funcionarios, anexoIII, art.1, ap.2; Reglamento nº1 del Consejo, art.2) (véanse los apartados 100 a103)

4.Funcionarios— Oposición— Organización— Requisitos de admisión y procedimientos— Facultad de apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos— Límites— Respeto del régimen lingüístico establecido por el Reglamento nº1 (Estatuto de los Funcionarios, art.2; Reglamento nº1 del Consejo, art.2) (véanse los apartados 108 a 110 y158)

5.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Distinción respecto del error manifiesto de apreciación (Arts.263TFUE, párr.2, y 296TFUE) (véase el apartado122)

6.Funcionarios— Oposición— Desarrollo de una oposición general— Lenguas de participación en las pruebas— Limitación de la elección de la segunda lengua— Discriminación basada en la lengua— Justificación basada en la necesidad de elegir un número restringido de lenguas de comunicación interna— Improcedencia [Estatuto de los Funcionarios, arts.1 quinquies, y 28, letraf), y anexoIII, art.1, ap.1, letraf); Reglamento nº1 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 127, 128, 133, 134, 144, 158, 176 y187)

7.Funcionarios— Oposición— Desarrollo de una oposición general— Lenguas de participación en las pruebas— Igualdad de trato— Control jurisdiccional— Alcance [Estatuto de los Funcionarios, arts.1 quinquies, y 28, letraf), y anexoIII, art.1, ap.1, letraf); Reglamento nº1 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 146 y147)

8.Recursos de funcionarios— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación de la convocatoria de oposiciones generales— Confianza legítima de los candidatos seleccionados— Falta de impugnación de los resultados de las oposiciones (Art.266TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art.91) (véase el apartado191)

Objeto

Recurso de anulación de la corrección de errores de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores en los ámbitos, respectivamente, de la administración pública europea, del Derecho, de la economía, de la auditoría y de las tecnologías de la información y de la comunicación (DO 2013, C82A, p.1), y de la corrección de errores de las convocatorias de oposiciones generales EPSO/AD/178/10 y EPSO/AD/179/10, para la constitución de listas de reserva para la contratación de administradores en los ámbitos, respectivamente, de la biblioteconomía/técnicas de información y de expertos audiovisuales (DO 2013, C82A, p.6).

Fallo

1)

Anular la corrección de errores, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de marzo de 2013, de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores en los ámbitos, respectivamente, de la administración pública europea, del Derecho, de la economía, de la auditoría y de las tecnologías de la información y de la comunicación, y la corrección de errores, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 21 de marzo de 2013, de las convocatorias de oposiciones generales EPSO/AD/178/10 y EPSO/AD/179/10, para la constitución de listas de reserva para la contratación de administradores en los ámbitos, respectivamente, de la biblioteconomía/técnicas de información y de expertos audiovisuales, cuya naturaleza y contenido han sido identificados en los apartados 68 a 70 de la presente sentencia.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas de la República Italiana.

3)

El Reino de España cargará con sus costas relativas a su intervención.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO