Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 3 de diciembre de 2015—
Polonia/Comisión
(Asunto T‑367/13)
«FEOGA— Sección “Garantía”— FEAGA y Feader— Gastos excluidos de la financiación— Desarrollo rural— Gastos efectuados por Polonia— Artículo33ter del Reglamento (CE) n°1257/1999— Artículo 7 del Reglamento (CE) n°1258/1999— Artículo 31 del Reglamento (CE) n°1290/2005— Corrección financiera mixta— Obligación de motivación»
1.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir los gastos derivados de irregularidades producidas al aplicar la normativa de la Unión— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro [Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999 y nº1290/2005] (véanse los apartados 25 a 28 y92)
2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica (véase el apartado37)
3.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Ayudas al desarrollo rural— Medidas específicas aplicables a los Estados miembros que se incorporaron a la Unión en 2004 o en una fecha posterior— Ayuda a las explotaciones de semisubsistencia en proceso de reestructuración— Obligación de los beneficiarios de comprometerse a dedicar una parte de la ayuda otorgada a procesos de reestructuración [Arts.39TFUE, 42TFUE y 43TFUE; Reglamento (CE) nº1257/1999 del Consejo, art.33ter] (véanse los apartados 39, 41 a 43, 45, 48, 49 y81)
4.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Ayudas al desarrollo rural— Medidas específicas aplicables a los Estados miembros que se incorporaron a la Unión en 2004 o en una fecha posterior— Ayuda a las explotaciones de semisubsistencia en proceso de reestructuración— Obligación de los Estados miembros de verificar el respeto por los beneficiarios de sus planes de desarrollo agrícola y de efectuar controles sobre el terreno— Carácter autónomo de los dos tipos de controles [Reglamento (CE) nº1257/1999 del Consejo, art.33ter; Reglamento (CE) nº817/2004 de la Comisión, art.69] (véanse los apartados 56, 58 y59)
5.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Ayudas al desarrollo rural— Medidas específicas aplicables a los Estados miembros que se incorporaron a la Unión en 2004 o en una fecha posterior— Ayuda a las explotaciones de semisubsistencia en proceso de reestructuración— Obligación de los Estados miembros de efectuar controles administrativos en el momento de la presentación de las solicitudes de ayuda— Obligación implícita— Alcance [Reglamento (CE) nº1257/1999 del Consejo; Reglamento (CE) nº817/2004 de la Comisión, arts.67 y68] (véanse los apartados 67, 71 y72)
6.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Liquidación de cuentas— Negativa a asumir los gastos derivados de irregularidades producidas al aplicar la normativa de la Unión— Comprobación de deficiencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro— Corrección financiera a tanto alzado impuesta por la Comisión con arreglo a las directrices internas adoptadas en la materia— Procedencia [Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/1999, art.7, ap.4 y nº1290/2005, art.31, ap.2] (véase el apartado91)
7.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Procedimiento de liquidación de cuentas— Procedimiento de conciliación— Dictamen del órgano de conciliación— Inexistencia de efectos obligatorios [Reglamento (CE) nº885/2006 de la Comisión , art.12, letrasb) yc)] (véase el apartado106)
8.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA [Art.296TFUE; Reglamentos (CE) del Consejo, nº1258/1999, art.7, ap.4 y nº1290/2005, art.31] (véanse los apartados 111 y112)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2013/214/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L123, p.11), en la medida en que la Comisión aplica, a los gastos declarados por la República de Polonia en forma de apoyo a las explotaciones de semisubsistencia, las correcciones de 8292783,94euros y de 71610559,39euros. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Polonia. |