Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2015—
Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO ESTATE)
(Asunto T‑414/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Registro internacional que designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa KENZO ESTATE— Marca comunitaria denominativa anterior KENZO— Motivo de denegación relativo— Renombre— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas20, ap.1, y 50, ap.1] (véanse los apartados 16 a18)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y5] (véanse los apartados 29 y30)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Marcas denominativas KENZO ESTATE y KENZO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 41 y 53 a55)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 45 a49)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI el 22 de mayo de 2013 (asunto R333/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición seguido entre Kenzo y el Sr.K.Tsujimoto. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Kenzo Tsujimoto. |