Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de diciembre de 2015 — Perfetti Van Melle Benelux/OAMI — Intercontinental Great Brands (TRIDENT PURE)
(Asunto T‑491/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa TRIDENT PURE— Marcas comunitarias, nacionales, internacionales y del Benelux figurativas y denominativa anteriores PURE WHITE, mentos PURE FRESH PURE BREATH, PURE, PURE FRESH, mentos PURE FRESH y mentos PURE WHITE— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31, 35, 95 y96)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa TRIDENT PURE— Marcas figurativas y denominativa PURE WHITE, mentos PURE FRESH PURE BREATH, PURE, PURE FRESH, mentos PURE FRESH y mentos PURE WHITE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34, 50, 102, 107 a 109, 120, 121, 125, 130 y133)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Determinación del componente o de los componentes dominantes [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36, 37, 53 y64)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Elementos de una marca que revisten carácter descriptivo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 38, 43 y90)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el artículo59)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca formada mediante la yuxtaposición de un elemento y de otra marca [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 76 a79)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Riesgo de asociación— Marcas anteriores que presentan características que permiten que se las considere parte de una misma «serie» o «familia»— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado100)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Ponderación de las similitudes y diferencias entre los signos— Consideración de las características intrínsecas de los signos o de las condiciones de comercialización de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado103)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 9 de julio de 2013 (asunto R706/2012‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Perfetti Van Melle Benelux BV y Kraft Foods Global BrandsLLC. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Perfetti Van Melle BeneluxBV. |