Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2015—
Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO ESTATE)
(Asunto T‑522/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca denominativa KENZO ESTATE— Marca comunitaria denominativa anterior KENZO— Motivo de denegación relativo— Notoriedad— Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº207/2009— Presentación extemporánea de documentos— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso— Artículo 76, apartado 2, del Reglamento nº207/2009— Denegación parcial de registro»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina— Examen por la Sala de Recurso— Alcance— Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.2; Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, art.1, reglas 20, ap.1, y 50, ap.1] (véanse los apartados 16 a18)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Vínculo entre las marcas [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y5] (véanse los apartado 29 y30)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Marcas denominativas KENZO ESTATE y KENZO [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 41 y 53 a55)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad— Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares— Requisitos— Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.5] (véanse los apartados 45 a49)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2013 (asunto R1363/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr.K.Tsujimoto. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Kenzo Tsujimoto. |